Los aparejadores de Sevilla se cabrean con Google

El buscador define al colectivo «como profesionales dependientes de los arquitectos»

Imagen de archivo de Google, el mayor motor de búsqueda de contenido en Internet REUTERS

S.L.

El Colegio de Aparejadores de Sevilla ha remitido un burofax a Google Spain estos días para solicitar la rectificación de la definición de «aparejador, aparejadora» que ofrece su buscador al introducir alguno de esos dos términos.

Esta solicitud está basada, según el comunicado del colegio de profesionales, en el artículo 20.1,d) de la Constitución española por el que se garantiza el derecho fundamental a recibir información veraz de cualquier medio de difusión. Tambien de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, por el que toda persona tiene derecho a que se rectifique en la información que le aluda y considere inexacta.

La actual definición de la profesión hace, de algún modo, «a los aparejadores como profesionales dependientes de los Arquitectos», algo que no es así, como queda «meridianamente claro» en virtud de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que dice que «los aparejadores y aparejadoras son técnicos titulados con competencias propias en el ámbito de la construcción y la edificación».

Hasta este momento no tenemos constancia de que ningún colegio de España o colectivo profesional se dirija a Google haciendo esta solicitud.

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