Tribunales

Condenan a la concejal de Festejos de Utrera por un delito leve de amenazas a una ciudadana

El PA ha pedido la dimisión de Carmen Cabra aludiendo al contenido del código ético del PSOE

La concejal utrerana Carmen Cabra (PSOE) A.F.

Alberto Flores

La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación presentado por la concejala de Festejos y Cultura de Utrera, Carmen Cabra (PSOE) y ha confirmado la sentencia  dictada en diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Utrera que la condenaba por un delito leve de amenazas a una ciudadana . La concejala tendrá que afrontar una multa de seis euros diarios durante dos meses y el pago de las costas de los dos procesos judiciales.

La sentencia ha considerado probados los hechos que tenían lugar el 23 de junio de 2016, cuando Carmen Cabra se dirigió a una ciudadana de Utrera, con la que mantenía un conflicto personal, en los siguientes términos: « te voy a arruinar, hija de puta, ese local no lo abres , y éste te lo voy a cerrar, te vas a hartar de inspectores, te voy a hundir». La Audiencia ha desestimado los argumentos presentados por la defensa, considerando que el testigo de descargo presentando «no tiene la fuerza suficiente para contrarrestar la contundente prueba de cargo que con anterioridad se ha valorado».

Tras esta sentencia firme, ante la que ya no cabe recurso alguno, el Partido Andalucista de Utrera ha exigido la dimisión de la concejala socialista, explicando que «quien utiliza su cargo de concejal para amedrentar a los ciudadanos, abusando de la autoridad que le confiere su condición de cargo público, insulta a una ciudadana y le deja claras sus intenciones de impedir la apertura de locales comerciales, es imposible que continúe como concejal ».

Los andalucistas han querido recordar el código ético por el que se rige el PSOE, asegurando que en el punto 5.2 del documento se cita textualmente que «cualquier cargo público u orgánico del PSOE al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria. En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del partido».

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