Detalle del texto de una ley romana
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La ley romana, ¿un modelo para la gestión municipal?

Ser magistrado local era un honor y no una actividad laboral; no recibían salario y hasta pagaban las obras de su bolsillo

Sevilla Actualizado: Guardar
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La riqueza patrimonial que atesora Andalucía en textos legales del periodo romano supone un hecho indiscutible para los expertos en la materia. Y, dentro de ese valioso legado, sobresale la importancia de los documentos hallados en Sevilla, tanto por su cantidad como por el interés que revisten. Uno de esos textos es la conocida como Ley Irnitana, encontrada en El Saucejo y de la que se cumplen 30 años de su publicación, motivo por el cual la Sociedad Española de Estudios Clásicos, en colaboración con la Facultad de Derecho, está celebrando estos días un coloquio, que concluye este viernes, sobre la relevancia del contenido textual de estas tablas de bronce, así como de otras igualmente destacadas, como la denominada Ley de Osuna.

Julián González, catedrático emérito de Latín de la Hispalense y presidente de la delegación de Sevilla y Huelva de la citada sociedad, subraya la complejidad y la «virtualidad de estas leyes, que podrían aplicarse en el presente salvando, claro está, la diferencia entre lo que significaba para un hispanorromano de la época la gestión de su ciudad y el papel de los concejales actuales». Tan convencido está de lo que dice que no duda en considerar que aquellos textos legales «podrían ser un modelo para la gestión municipal». Según explica, el legislador romano «tenía un gran conocimiento de los puntos flacos de la psicología humana, por lo que intentaba poner una limitación o barrera para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de fraude o corrupción».

Algunas curiosidades

Estas leyes de antaño desvelan, pues, grandes curiosidades que hasta pueden chocar con la percepción que ahora podemos tener de la práctica política. A este respecto, Julián González hace hincapié en un detalle: «Ser magistrado local, que sería como el equivalente a un concejal en la actualidad, era un honor y no una actividad laboral, por lo que no percibía salario ni compensación económica alguna, sino que, incluso, tenía que pagar de su bolsillo obras de embellecimiento en la ciudad y juegos públicos en el circo o en el anfiteatro».

Junto a los requisitos que debía reunir un candidato a magistrado local para ser elegido, las leyes contemplaban medidas para evitar posibles casos de prevaricación. Así, por ejemplo, estos servidores debían presentar fiadores «y garantías suficientes de que podían responder en un momento dado de su gestión con patrimonio particular», comenta González, quien no pasa por alto otro dato más a tener en cuenta: «Durante el ejercicio de esa magistratura, ni él ni nadie de su familia, ni sus asistentes siquiera, podían comprar o arrendar bienes públicos. Aparte de que al magistrado también se le prohibía dedicarse a cualquier otra actividad, en la que mediaran obras públicas, que pudiera reportarle beneficios personales. O lo que en nuestros días sería llevarse una comisión», añade.

Además, y al término de su magistratura, los magistrados locales debían de presentar, «en un plazo de 30 días, las cuentas de su gestión. En caso contrario, —concluye— se les hacía pagar una multa y, si esas cuentas no resultaban aprobadas, habían de abonar una cantidad igual y otro tanto más como penalización».

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