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Foto de archivo de viviendas en construcción - ABC

Los sobrinos de un empresario de Dos Hermanas pelean por una herencia de 140 millones

Tres de ellos han demandado a otros tres por entender que el tío otorgó testamentó a favor de ellos tras ser manipulado

SEVILLA Actualizado: Guardar
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Tres sobrinos de un empresario de Dos Hermanas que falleció sin hijos han presentado una demanda contra tres de sus primos que heredaron del finado nada menos que 140 millones de euros. Los tres sobrinos piden la nulidad del testamento de su tío al entender que fue otorgado mediante fraude, ilícito tipificado en el Código Civil. A su juicio, el tío otorgó testamento a favor de los otros tres sobrinos debido a la presunta manipulación a la que fue sometido, pero no por falta de capacidad, pues consta que el empresario -con intereses en los sectores de la construcción, agricultura y alimentación- no perdió sus facultades volitivas y cognitivas.

Los demandantes alegan la posible manipulación de la voluntad de su tío, con enfermedad mental, que murió en 2017 con más de 90 años y sin hijos.

Esa manipulación habría hecho que el empresario testara a favor de tres sobrinos concretos, en lugar de los 19 que tenía. La mujer del empresario había fallecido antes, según Fernando Osuna, letrado de los tres sobrinos que reclaman ahora parte de la herencia.

Según la demanda presentada, los otros sobrinos podrían haber ejercido presión psicológica sobre su tío, porque entienden que la voluntad del anciano estaba viciada. Previamente, la mayoría de sobrinos desheredados habían ejercido acciones penales contra los otros familiares pero éstos quedaron absueltos.

Además, los demandantes afirman que los tres sobrinos beneficiado en el testamento dispusieron de muebles, joyas, dinero e incluso empresas del empresario antes de que éste falleciera. En la herencia hay terrenos rústicos, viviendas, pisos, apartamentos, acciones y particiones en empresas, seguros, joyas y obras de arte, ha indicado el abogado Fernando Osuna.

Los demandantes piden la acción de nulidad del último testamento, con base en el artículo 673 del Código Civil, que establece que «será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude», en relación con los artículos 753.5 y 1265 del Código Civil, es decir, por error el consentimiento.

«La invalidación de la disposición testamentaria por vicios de voluntad, exige que éstos priven al testador del libre consentimiento preciso para disponer mortis causa de sus bienes, cual ocurre con la intimidación si las amenazas son de tal intensidad que infundan temor grave al testador, inhibiendo su libertad, o el dolo, si con maquinaciones y engaños bastantes se logra el mismo resultado, bien entendido que ni una ni otra se presumen y han de ser debidamente probadas», indican en la demanda.

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