Fernando Sicre Gilabert - Opinión

Las veleidades del dumping

Las dos autonomías que exigieron el establecimiento del sistema de financiación aún existente, son las dos que con mayor ahínco lo descalifican

Fernando Sicre Gilabert
Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La inconstancia, ligereza o mutabilidad reprensible en los dictámenes, admiten adjetivar así el concepto de dumping utilizado por la presidenta de la Junta. Ésta y demás compañeros en el poder autonómico, criticaron la competencia desleal que a su juicio representa la baja fiscalidad de Madrid, visualizada fundamentalmente en las exenciones en el Impuesto de Patrimonio, también en Sucesiones y Donaciones. La cuestión que realmente se dilucidaba y por la que fue convocada la Conferencia de Presidentes era la reforma del sistema de financiación autonómica. Su análisis requiere retrotraernos ocho años atrás. La Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y se modifican determinadas normas tributarias, representa la norma vigente de nuestro sistema de financiación autonómica, a pesar de que su Disposición Adicional tercera indicaba que la revisión del sistema de financiación debía estar operativo el 1 de enero de 2014.

O sea, un incumplimiento flagrante de lo que la Ley exige.

Además, hay que indicar que el régimen propuesto en la referida norma, representa la expresión de un sistema de financiación autonómica creado por el PSOE (ZP en estado puro) y con una evidente finalidad, favorecer a dos autonomías: Cataluña y Andalucía, en perjuicio de otra, Madrid. Incumplimientos legales aparte, lo que en España es habitual, lo cierto es que se ha abierto el tiempo político de modificar el sistema de financiación de los territorios españoles. Sin duda, dos principios debieran presidir el nuevo modelo: seguridad y estabilidad jurídica y presupuestaria.

Precisamente las dos autonomías que exigieron el establecimiento del sistema de financiación aún existente, son las dos que con mayor ahínco lo descalifican. El sistema fue una chapuza más de las acostumbradas por el anterior Presidente del gobierno. Todo ello contextualizado en el tiempo de los Estatuto catalán y andaluz. Curiosamente, el andaluz copió una parte importante de aquel con la aquiescencia del PP y sin embargo se recurrió sólo parte del contenido de aquel ante el Constitucional. Cosas para no recordar, aunque solo sea por la falta de coherencia política. Volviendo al meollo de la cuestión que hoy nos trae, la armonización fiscal en el ámbito autonómico, era una de las cuestiones fundamentales de las propuestas esgrimidas por el grupo de expertos de la llamada Comisión Lagares en 2013. Repito, estamos en 2017. Sí en este país se cumplieran las leyes, no solo aspiraríamos a ser un gran país, seríamos una potencia mundial.

Volvamos con el dumping en boca de la Esperanza de Sevilla. Reclamar la armonización fiscal, debiera exigir al unísono armonizar los gastos. El sistema fiscal posibilita allegar medios financieros con los que financiar el gasto público en forma de prestación de servicios públicos. El grueso de estos se concentran en tres conceptos: la Administración autonómica, la sanidad y la educación. Las dos últimas adolecen de graves problemas de gestión, siendo la percepción del ciudadano una ostensible bajada en la calidad de dichos servicios. Lo más curioso sin embargo afecta a la gestión del gasto de la Administración autonómica. Además del desconcierto jurídico-administrativo de la Administración andaluza, todo un despropósito organizativo (Administración instrumental incluida para gloria de muchos allegados), me refiero a las 35 horas implantadas en la Junta.

Dos objeciones al respecto: incremento del gasto, porque ya ha advertido la Presidenta que ello permitirá la contratación de 8000 nuevos funcionarios, equivalente a la dejación de prestación de servicios y en segundo lugar, un flagrante incumplimiento de la legislación estatal, que en casos similares, en El País Vasco y en Castilla La Mancha, hay presentado sendos recursos de inconstitucionalidad.

Menos alegato al dumping y más coherencia, eficacia, eficiencia y racionalidad en la gestión.

Ver los comentarios