Fernando Sicre Gilabert

Urgencia e interés general

El señor ZP aprobó antes de la disolución de las Cortes en 2011 un techo de gastos, previendo su derrota y pretendiendo condicionar con su medida al siguiente gobierno

Fernando Sicre Gilabert
CÁDIZ Actualizado: Guardar
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El en el Título IV de la Constitución Española se regula el Gobierno y la Administración y dado el silencio de su artículo 101 sobre el gobierno en funciones, el artículo 21 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha venido a rellenar este vacío. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y presentar proyectos de ley. Es decir, el gobierno en funciones ha dejado de desempeñar las funciones constitucionales, pero las que continúa por no prohibírselo expresamente la Ley, lo son para evitar el vacío de poder.

Se discute estos días por haberlo exigido el representante de economía del PSOE en el Congreso, la aprobación por el Gobierno en funciones del techo de gasto. No sé si para poner en evidencia y descargar en el presidente en funciones de todos los males que acarrea la no investidura, o porque racionalmente entiende el señor Saura, que dicha aprobación es legalmente posible. Este señor parte de un error de origen, en cuanto pretende igualar dos situaciones distintas. El señor ZP aprobó antes de la disolución de las Cortes en 2011 un techo de gastos, previendo su derrota y pretendiendo condicionar con su medida al siguiente gobierno. Por lo tanto, cuando se adopta dicha medida, su Gobierno no se encontraba en funciones. Ganó las elecciones el ahora presidente en funciones y el 30 de diciembre de 2011, decidió prorrogar los Presupuestos y en marzo siguiente aprobar los de 2012. Entre otros efectos, inservible techo de gasto el aprobado por el inefable expresidente, a pesar de su capacitación entonces para tal medida. Medida estéril según el relato, pero necesaria y justificada por la parroquia progresista, por la presumible victoria por mayoría por la derecha. Se pretendía asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, como si ello no fuese asumido por el siguiente gobierno, de manera excesiva, de ahí el desvío en las cifras de déficit público y consiguiente deuda pública.

La interinidad del gobierno en funciones le exige limitar sus funciones y gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar salvo urgencia o razones de interés general, entre otras cosas, el techo de gasto. Y esto porque el artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria manifiesta que dicha cuestión no es baladí, en cuanto que tiene efectos jurídicos vinculantes respecto del Estado, CC AA y Entidades Locales. Además, su artículo 15 determina un especial procedimiento de codecisión entre el Gobierno y las Cortes para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas. Se trata de un procedimiento en el que el Gobierno, que no ha tenido aún la confianza de las Cortes, codecida con ellas.

Esta situación de indefinición política tendrá costes para España. El próximo 15 de octubre, España deberá presentar su propuesta de eliminación del déficit. Lo contrario podrá suponer suspender por la UE los compromisos de Fondos Estructurales y de Inversión europeos para 2017. Este será un coste tangible que no podemos permitir como país.

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