Interpretaciones

La ley es un concepto 'interpretativo’

Ramón Pérez

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La ley es un concepto interpretativo’. Leo en un artículo de finales del siglo pasado de David Couzens, profesor de filosofía emérito de la Universidad de California, Santa Cruz. En este escrito Couzens contrapone lo que él llama ‘optimismo constructivo de Dworkin’ al ‘nihilismo legal deconstructivo’. Me explico.

Couzens expone una serie de consideraciones sobre este carácter interpretativo de las leyes a partir de la teoría del filósofo del derecho Ronald Dworkin acerca del funcionamiento de la interpretación en el ámbito legal. Lecturas como esta resultan muy esclarecedoras tanto para evitar el perderse en los laberintos de lo incomprensible, como para no despeñarse de inmediato por el barranco del odio, conforme se hacen públicas determinadas sentencias de los tribunales de justicia. Jueces que conceden la custodia de su hijo a un padre previamente condenado por maltratarlo, o que califican como abuso lo que todo el mundo considera violación, o que tipifican como tráfico de seres humanos la labor de unos bomberos en prestación de auxilio al emigrante.

Los dioses deben de haberse vuelto locos. Este es el primer pensamiento que se le viene a la boca al común de los mortales. Los ciudadanos de los países democráticos del siglo XXI, quizás muy mal acostumbrados por esa tecnología que nos surte de aparatos de preciso funcionamiento, exigimos al sistema legal que se comporte con el mismo grado de exactitud que un robot de cocina, pongamos por caso. Si agregamos los ingredientes y seleccionamos el tiempo y la temperatura adecuados, el guiso debe estar a su hora y en su punto. Pero sucede que a los sistemas basados en la comunicación simbólica humana no les podemos demandar el mismo comportamiento predeterminado que a un horno microondas.

El sistema legal se comporta igual que cualquier otro organismo vivo. Para nada está completamente prefigurado, sino que como cualquier animal para su supervivencia, tiene que enfrentarse continuamente a los nuevos retos del entorno. En este caso un entorno social cada vez más complejo. Se trata, pues, de una estructura de normas de carácter dinámico en continuo cambio y evolución. Aquí es donde encaja el carácter interpretativo de las leyes que Couzens considera a partir de la visión de las mismas en la línea de Dworkin, e insertándolo en el marco hermenéutico de pensadores de la talla de Gadamer, Derrida y Habermas.

La confusión surge cuando consideramos que las sentencias de los tribunales se fundamentan sobre principios morales. No es así. Las decisiones de los jueces se basan en textos legales, es decir, comunicaciones anteriores, por medio de un proceso interpretativo. Es aquí donde se instala el debate de Couzens acerca de las múltiples lecturas que permiten dichos textos, acerca de su carácter constructivo o nihilista, acerca de si se debe confiar en una visión optimista de la sociedad o más bien crítica (o incluso subversiva), acerca de la necesidad de apuntar a un ideal de consenso o de aceptar la inevitabilidad del disenso.

Las voces de la calle pueden hacerse oír de manera airada, pero eso no dota de fortaleza a unos argumentos que se manifiestan muy pobres dada la enorme complejidad del problema. Tirar por el camino del medio es a veces lo que te pide el cuerpo, pero por ahí no se suele llegar a la solución de los conflictos sociales. Incluso el ministro del ramo se lía la manta a la cabeza poniendo en tela de juicio la actuación de algún juez. Otro intento de querer apagar el fuego con gasolina.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación