Un horizonte complicado para Forcadell

A veces pareciera que la masa independentista, más sensata y cínica de lo que se pensara, empujó a sus políticos hasta un punto exacto más allá del cual no iban ya a acompañarles

Hughes .

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Antes de justificar y detallar las medidas cautelares para Forcadell, el auto describe bien la estrategia de los independentistas. Por un lado, la creación de un bloque de leyes alternativas a la legalidad española, y por otro, puesto que la negociación con España de la independencia no iba a ser posible, la creación de “situaciones de hecho” para conseguir su objetivo. Es aquí donde entra la movilización ciudadana como elemento de la hoja de ruta, y es aquí donde se conecta con el delito de rebelión que el artículo 472 del Código Penal exige sea mediante “alzamiento violento y público”.

La interpretación que el auto hace de esa “movilización ciudadana” es una de las mejores cosas que se han escrito durante todos estas semanas. Lo es porque describe la realidad de un modo completo y objetivo. Reconoce el derecho a la movilización de los ciudadanos, y a su normal desarrollo, y reconoce además el carácter pacífico de los manifestantes, pero introduce otros elementos.

Uno es “el germen de violencia” que contenían las movilizaciones. Relaciona aquí los hechos conocidos: los asedios, las cadenas humanas que forzaban obstaculizar la acción policial, el destrozo de algún vehículo, etc.

Violento no es solo cuando haya “actos lesivos o dañinos” sino cuando se “ostente una fuerza” y su disposición a usarla . Es decir, que entiende la violencia en un modo amplio. Es violento el alzamiento público que busca “intimidar a los poderes públicos”. Distingue muy bien el democrático ejercicio de la manifestación de ese otro modo de manifestarse que supone un salto hacia delante y que busca, sobre todo, el amedrentar y el “intimidar” al poder público.

Esa movilización ciudadana estaba prevista en la hoja de ruta, se realizó y era fundamental para crear una situación de hecho que diera lugar a una de derecho. Las tres cosas se recogen: el llamamiento, la previsión y la instrumentalidad para el proceso. El auto entiende además la rebelión como un delito pluripersonal, organizado y con, digamos, división de funciones: la calle por un lado, por otro, los organizadores que, aunque hablaban de actuación pacífica, mostraban la voluntad de aprovecharse de una movilización potencialmente descontrolable. De esa amenaza o posibilidad podían servirse para forzar al Estado.

Esa es el elemento a investigar y que colocaría a Forcadell y compañía en un delito de rebelión. El puente desde la “movilización ciudadana” a la rebelión está lógicamente construido.

En cualquier caso, lo anterior, dice el auto, no excluye que los hechos descritos sean fácilmente subsumibles en la sedición y la malversación, figuras penales menos rigurosas.

Esto hace difícil imaginar un horizonte sin penas importantes para Forcadell , y permite además una reflexión sobre la relación entre la masa independentista y sus líderes.

Se suele decir que los políticos han manipulado o utilizado a millones de personas de buena voluntad con campañas de intoxicación y propaganda, pero en este caso podría pensarse que ha sido al contrario: que la masa independentista ha dejado sola a sus políticos. Ellos siempre se disculpan con “seguíamos un mandato” o “nos votaron para ello”. Y es verdad. El momento final del proceso pasaba por un salto del derecho al hecho para terminar en el nuevo derecho: pasaba por ocupar las calles después de proclamada la República.

Nunca llegó y quizás quienes lo exigían (los votantes) no pensaron nunca en hacerlo. En este punto de la DUI, 27 de octubre, Forcadell, Puigdemont y los demás se quedaron el instante límite , que ella llamará “simbólico”: sus bases no les permitieron echarse ya atrás, pero tampoco les siguieron al proclamarse la República.

A veces pareciera que la masa independentista, más sensata y cínica de lo que se pensara, empujó a sus políticos hasta un punto exacto más allá del cual no iban ya a acompañarles.

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