Si vas a viajar estas navidades, recuerda los límites de velocidad y las multas por superarlos

La velocidad excesiva es determinante en el 30 por ciento de los accidentes mortales que se producen en las carreteras españolas

ABC.es

El exceso de velocidad está detrás de un alto porcentaje de los accidentes de tráfico que semana tras semana se cobran numerosas víctimas en nuestras carreteras. La propia DGT calcula que la velocidad excesiva o inadecuada es determinante en el 30 por ciento de los accidentes mortales.

Un alto porcentaje de estos accidentes se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), por lo que la Dirección General de Tráfico ha reforzado los controles en este tipo de vías, tanto con radares estáticos como dinámicos. En estas carreteras han detectado en lo que va de año 2017 el 55,7 % de las infracciones .

Pero los límites de velocidad no son siempre iguales para todos los conductores ni en todas las circunstancias. Tanto el tipo de carretera por el que se circula como el tipo de vehículo van a determinar la velocidad máxima a la que se puede circular. Dependiendo de si circulamos en bicicletas y ciclomotores o turismos y motocicletas, o si la carretera es una autopista o una vía urbana, los límites pueden variar desde los 45 km/h y hasta los 120 .

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave , sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». El sistema de Permiso por Puntos contempla también la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad

El margen de error de los radares debe aplicarse en todas las multas de velocidad. Así, hay que comprobar que la Administración lo haya aplicado correctamente, algo que debe hacerse restando a la velocidad que aparece en la fotografía (velocidad real) el porcentaje establecido para cada radar. El resultado de dicha operación es lo que conocemos como velocidad sancionada , y es la que debe ser tenida en cuenta para multar.

Por ello, ante una multa de exceso de velocidad por un radar, la Administración deberá aportar pruebas que la legitimen y que nos permitan calcular que la multa es pertinente. De no hacerlo, estaría vulnerando la presunción de inocencia del conductor denunciado.

Así lo ha podido constatar un conductor gallego, que ha presentado, a través de Pyramid Consulting , un recurso por una multa de exceso de velocidad. Y es que, según la sanción, un radar móvil habría detectado su vehículo circulando a 79 km/h en una vía limitada a 50; exactamente, en el punto kilométrico 13.600 de la carretera provincial DP-1105 .

Cuando la empresa especializada en recurso de multas de Tráfico contactó con la entidad sancionadora, solicitó múltiples datos que avalasen la sanción. Finalmente, el recurso ha sido estimado por un error de acreditación del límite de velocidad.

En otras palabras, no existía una prueba que acreditase, de forma fehaciente, que el límite de la vía era de 50 km/h, puesto que se trata de un límite específico y no del genérico para este tipo de vías. Tan sólo existía una fotografía que captó al vehículo a su paso por la carretera provincial, según captó el cinemómetro .

Ante la falta de pruebas para acreditar el límite específico de la vía, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de A Coruña ha estimado el recurso en su totalidad. Esta decisión no sólo supondrá que el conductor no tendrá que abonar los 300 euros de la multa ni tampoco perderá puntos de su carné de conducir sino que, además, la Administración deberá asumir las costas causadas por el demandante .

Pruebas

En primer lugar, cuando hablamos de sanciones por incumplimiento de límites de velocidad que han sido recogidas por un radar, tenemos que tener presente que para llevar a cabo un recurso habrá que contar con todas las pruebas . Para ello, es fundamental tenerlas controladas ya que nos apuntan directamente a la infracción cometida.

En este punto entra en juego la fotografía original que sirve de base al expediente sancionador, así como una serie de datos técnicos del radar:

- Número de antena del radar con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.

- Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.

- Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite. Ese error es el conocido como «margen de error», que tendrá que haber sido aplicado en la sanción.

- Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el cinemómetro.

- Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.

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