BMW

¿Te vas de puente en coche? No te olvides estos documentos

En España algunos de los papeles se pueden sustituir por fotocopias compulsadas

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Son muchos los españoles que están en carretera o lo van a estar en las próximas fechas. Puentes y fechas navideñas en los que la utilización del coche para desplazamientos se hacen muy habituales. Viajes en familia o para ver a la familia, con maletas y regalos, que pueden hacer que nos olvidemos de algo muy importante: la documentación del coche, vigente y en regla.

Los documentos del coche que debe llevar obligatoriamente son el permiso de circulación, en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario, o, en su defecto, una autorización de la Jefatura de Tráfico, y la tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera.

Además el conductor deberá portar el permiso de conducir (carné) en vigor y válido para el tipo de vehículo que está conduciendo.

En España se pueden sustituir estos documentos por fotocopias compulsadas, ya que la Dirección General de Tráfico considera válidas siempre que esté identificado el organismo oficial que haya realizado la compulsa. Puede realizarse en un notario, en una unidad provincial de la Jefatura de Tráfico, en ayuntamientos y otros órganos de la Administración Pública, aunque algunos de ellos no están obligados a realizarla. La legislación vigente también permite plastificar las fotocopias.

Permiso de conducir en vigor y válido para el tipo de vehículo que estás conduciendo.Permiso de circulación del coche en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario (o una autorización de la Jefatura de Tráfico en su ausencia).Tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera. Pulsa aquí para conocer más sobre la tarjeta y pegatina de la ITV.

El permiso de conducir tiene una validez de 10 años, por lo que conviene revisar su vigencia. No nos multarán por tenerlo caducado, pero sí por conducir cuando ha pasado su período de vigencia, y desde el día siguiente a su fecha de caducidad. En ese caso la sanción ascendería a 200 euros sin retirada de puntos. Si no llevamos el carné de conducir la sanción económica será de 10 euros. Es la misma cantidad con la que nos pueden multar si no llevamos el permiso de circulación del coche, según nos informan desde Multayuda.

Si conducimos un vehículo con la ITV caducada la multa puede ser de 200 euros, y no llevar la pegatina visible en la luna delantera conlleva una sanción de 10 euros.

El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, no estén deterioradas ni manipuladas.

Según el Reglamento de Responsabilidad Civil en la circulación de Vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre BOE 13.9.2008), ya no es obligatorio llevar el recibo de la póliza del seguro con el resto de documentación, pues los agentes verificarán si el vehículo está asegurado mediante un sistema informático denominado FIVA. Aunque no sea obligatorio, si es recomendable llevar una fotocopia del mismo.

Los titulares de vehículos que no tengan suscrito el seguro obligatorio de accidente se enfrentan a la inmovilización y depósito del mismo y a sanciones que van de los 601 a los 3.005 euros de sanción, en función del tipo del vehículo y de otras circunstancias. En 2015, la DGT tramitó alrededor de 50.000 denuncias por circular con un vehículo que carecía del seguro obligatorio.

Por ejemplo, circular con un ciclomotor sin el seguro obligatorio supone 1.000 euros de sanción. En el caso de motocicletas 1.250 €; turismos 1.500€ y en el caso de camiones o autobuses la cuantía se eleva a los 2.800€.

Ver los comentarios