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¿Puedo recurrir si me pillan conduciendo un día con restricción por contaminación?

Expertos despejan algunas dudas de los conductores que no tiene más remedio que utilizar el coche para desplazarse

MADRID Actualizado: Guardar
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La posibilidad de establecer restricciones al tráfico en ciudades como Madrid ha generado muchas dudas entre la personas que no tienen más remedio que utilizar el coche para sus desplazamientos, o que, sin tener información, se ven en medio de una zona por la que no pueden circular.

Fueron muchas las personas que ayer martes tuvieron que esperar hasta bien entrada la noche (pasadas las 23:30 horas) para saber si al día siguiente, a las seis de la mañana, podían o no utilizar su coche dependiendo de si su matrícula era par o impar. Otros muchos supuestos son hoy objeto de debate a raíz de la posible entrada de las restricciones contempladas en el «nivel 3» de contaminación en la capital de España.

Por ejemplo: si por la noche se deja un vehículo estacionado en el interior de la M30, y al día siguiente se prohibe su circulación debido a la terminación de su matrícula, el propietario se ve expuesto a recibir una multa por estar estacionado, pero también si mueve el coche, ya que ambas circunstancias son objeto de sanción. En tal caso, según nos explican desde Multayuda, «conviene guardar el tiket del aparcamiento regulado que habríamos obtenido el día anterior para así poder realizar una reclamación».

Otra de las preguntas es sobre el tiempo de antelación con que el Ayuntamiento tiene que notificar la entrada en vigor de las citadas medidas anticontaminación. Ante estas dudas hemos consultado con los expertos de Legalcar, que nos han explicado que según el «Protocolo de Medidas a adoptar durante los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno», aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 21 de enero de 2016, en su punto 6, sobre la Activación y Desactivación de las Medidas, éstas se podrán aplicar tan pronto como sea posible tras haberse alcanzado alguno de los escenarios definidos, una vez se apruebe las medidas a través de Decreto aprobado por el Delegado de Medio Ambiente y Movilidad.

Este mismo protocolo recoge en su punto número 5, dedicado a la descripción de las medidas, que la notificación a la ciudadanía se efectuará mediante el mayor esfuerzo para informar a través de los medios de comunicación de mayor difusión, tanto de prensa escrita, como radio de televisión, y redes sociales. Además, aunque no se recoge en este protocolo, el ayuntamiento también pone a disposición de los ciudadanos la «App Aire de Madrid», donde se puede consultar los niveles de contaminación, así como crear alertas para las posibles restricciones que se implanten conforme a los criterios de actuación. Recoge el protocolo que para la difusión de las medidas adoptadas se utilizarán también la página web del Ayuntamiento, los paneles informativos de Tráfico del Ayuntamiento de Madrid y de la DGT, de la EMT y el Consorcio Regional de Transportes.

Publicarlo en un Boletín Oficial no es obligatorio y tampoco sería operativo ya que la emergencia de este tipo de escenarios no compagina con el protocolo de publicación en los boletines oficiales, según nos explican desde Legalcar.

Si por el motivo que sea, un conductor no se ha enterado de la implantación de estas medidas, o si la administración no ha informado con el tiempo sufiente para buscar y encopntrr un medio de transporte alternativo, podemos ser multados. Recurrir siempre es posible, ahora bien, la probabilidad de éxito en estos recursos es cosa bien distinta. «El desconocimiento de las medidas adoptadas no puede justificar el recurso siempre y cuando el Ayuntamiento haya seguido el Protocolo al pie de la letra», aseguran los expertos. Además, «teniendo en cuenta las medidas de información antes comentadas, es muy difícil que una persona no tenga a su alcance ningún tipo de información sobre las medidas adoptadas».

Respecto a a la señalización de estas medidas, existen carteles de tráfico a lo largo de toda la M-30, por lo que en todo momento el conductor debería saber por dónde circula si atiende bien a estos carteles y señales.

Por otra parte, el hecho de que quede prohibido aparcar en las zonas SER del interior del anillo de la M-30 supone que los parquímetros fijados dentro de esta zona estarán desactivados (Punto 5 del Protocolo, apartado de Prohibición del estacionamiento de vehículos en las plazas y horario del SER en el interior de la M-30), por lo que si una persona estaciona, será su responsabilidad pues no podrá obtener la acreditación obligatoria para poder permanecer en la zona regulada por el SER. El recurso de la multa carecería de sentido en estos caso.

De todas formas, tal y como nos recuerdan desde Multayuda, «siempre cabe la posibilidad de recurrir, sobre todo si se ha contratado el servicio de una empresa especializada en la gestión de multas».

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