Negarse a hacer una segunda prueba de alcoholemia es un delito de desobediencia

La ley establece cuidadosamente los derechos con los que cuenta quien se somete a la prueba, que es obligatoria si así lo solicitan los agentes

ABC.es

El 43,1% de los muertos en las carreteras en 2015 conducían bajo la influencia de alcohol o drogas , según datos de la DGT. Sin embargo, todavía son muchas las personas que se ponen al volante tras haber consumido alguna de estas sustancias, y además gran parte desconoce que están obligados a someterse a las pruebas con el fin de detectar su presesencia en el organismo. Lo cierto es que si en un control los agentes nos ordenan somenternos a las pruebas de alcoholemia , estaremos obligados a hacerlo. Esta obligación se extiende también a la segunda prueba.

La negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia, después de haberse sometido voluntariamente a la primera , también constituye el delito de desobediencia. Así viene tipificado en el artículo 383 del Código Pena, según recuerdan los expertos de Pyramid Consulting .

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia del 11 de julio, en la que resuelve un asunto que había generado dudas en numerosas Audiencias Provinciales.

Según este precepto, los conductores estarán obligados a someterse a la prueba de alcoholemia siempre que así lo requiera un agente de la autoridad, que de este modo podrán comprobar cuál es la tasa de alcoholemia del conductor en cuestión, así como si cuenta con presencia de drogas en su organismo.

La ley establece cuidadosamente los derechos con los que cuenta quien se somete a la prueba, y entre esos derechos no figura el de negarse a la segunda medición.

La legislación española impone sanciones muy severas para las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol o las drogas. Se puede considerar como una sanción administrativa e incluso como un ilícito penal. La simple detección de drogas en el organismo , que deriva en una sanción independientemente del grado o el nivel de consumo o del tipo de droga, podría conllevar un ilícito penal.

Los ciclistas tampoco pueden circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro , o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

En la sentencia se aclaraba el recurso presentado por un conductor. Éste había sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, así como por un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia después de dar 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba.

Ante el recurso, el tribunal provincial mantuvo la condena por el primer delito, pero anuló la que corresponde al artículo 383 del Código Penal . No ha ocurrido lo mismo con el Tribunal Supremo, que si bien considera que no es igual de grave negarse a la segunda prueba que a la primera, también matiza que negarse a la segunda también tiene consecuencias penales.

Importe de las multas

Para conductores de vehículos y bicicletas el máximo permitido por ley en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro .

La tasa máxima de alcohol permitida es en sangre para los conductores noveles es de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.

Los conductores profesionales con vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro , o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

La cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

Se consideraría un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo.

La sanción en este caso sería de pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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