Madrid acoge un nuevo vehículo de moda «al margen de la ley»: los patinetes eléctricos

Se han convertido en una forma de desplazarse ecológica y eficiente, pero también generan problemas de convivencia ya que todavía no se sabe exactamente por dónde deben circular y qué normas deben seguir

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Noelia Soage

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El patinete eléctrico es el regalo estrella de estas navidades. Cada día es más frecuente encontrárselos circulando por cualquier calle del centro la ciudad, e incluso de algunos barrios de Madrid, conducidos por niños, adolescentes o adultos. La moda de los patinetes eléctricos , en sus más diversas formas, hace furor sin que ni siquiera sus dueños o quienes los alquilan tengan muy claro qué normativa los ampara , si tienen que estar asegurados o cuándo infringen las normas circulatorias .

Este nuevo vehículo de moda puede llegar a alcanzar los 35 kilómetros por hora y están a medio camino entre los patinetes convencionales y las bicicletas eléctricas. Se han convertido en una forma de desplazarse ecológica y eficiente , no obstante, también comienzan a generar problemas de convivencia ya que no se sabe exactamente por dónde deben circular y qué normas deben seguir. Ahora mismo, lo hacen por el mismo sitio que los peatones, que las bicicletas e incluso por donde circulan los coches y motocicletas y provocan accidentes .

La Dirección General de Tráfico (DGT) no los considera vehículos ni peatones, los llama Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y tiene una ley que lo regula. Aunque todavía tiene muchos cabos sueltos. «Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques».

Asimismo, según la Instrucción 16/V-124 de la DGT, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada , siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. Ahora bien, la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales, tal y como adelantan desde Pyramid Consulting .

Un agente de Movilidad dirige el tráfico en Madrid ABC

Pero, ¿y que hay en cuanto a la ciudad de Madrid? El Ayuntamiento está preparando la nueva ordenanza de movilidad, encontrándose en fase de debate la nueva legislación. El pasado mes de febrero, el Consistorio preguntó a través del proceso de participación ciudadana por dónde consideraban los ciudadanos que deberían circular los aparatos de movilidad personal como patinetes y patinetes eléctricos, si por la calzada, acera o los carriles reservados y si debería limitarse su uso en determinadas zonas de Madrid.

Y aunque todavía no hay modificación al respecto en la Ordenanza de Movilidad, en cuanto a patinetes eléctricos, la regulación del Ayuntamiento de Madrid a día de hoy es la dispuesta en el art. 26 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid que establece que «se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos». Y así lo confirman desde el gabinete de prensa de Decide Madrid.

El Ayuntamiento está preparando la nueva ordenanza de movilidad, encontrándose en fase de debate la nueva legislación

En la actualidad, se está redactando la nueva ordenanza: «se pretende abrir un profundo debate en la ciudadanía que permita hallar soluciones eficaces y socialmente consensuadas a los problemas de la movilidad urbana presente y futura», detallan desde el Consitorio. Desde allí también se ha mantenido gran cantidad de reuniones con distintos agentes interesados en la movilidad para contrastar sus visiones de la regulación actual y necesaria en este aspecto, además de con los sectores afectados, incluyendo a ciclistas y taxistas .

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Por último, establece la Instrucción que el aseguramiento de este tipo de vehículos es voluntario, lo que implica la imposibilidad de atribuir y exigir responsabilidades por los daños que con los mismos se ocasionen (así lo indica Soledad Becerril , Defensora del Pueblo hasta el 20 de julio de 2017 en su recomendación de fecha 22/03/2017 a la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la necesidad de elaborar la correspondiente normativa que incluya las autorizaciones, condiciones de uso, aseguramiento y limitaciones de circulación de los VMP).

De esta manera, y si este nuevo tipo de vehículo circula «al margen de cualquier ley», además de que no está obligado a tener un seguro y al que no se le puede pedir ninguna responsabilidad, en caso de accidente o de provocarlo, ¿quién tendría la culpa o cómo se resolvería? Según Beatriz de Dueñas y Carmen Olivas , abogadas del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, «en cualquier caso, entendemos que, a una persona que cause daños a terceros con un VMP, le corresponderá pagar una indemnización que compense los daños causados, ya sean materiales o personales, como lesiones, por vía civil».

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