¿Es legal llevar una cámara de vídeo grabando en el coche?

Como norma general el material grabado fuera de nuestro ámbito privado, este deberá respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

PATXI FERNÁNDEZ

La temeraria conducta de un conductor en Murcia, grabada desde un teléfono móvil desde el coche al que intentaba cortar el paso, ha indignado a la opinión pública. Esta grabación también ha servido para que las autoridades tomasen medidas , localizando al conductor y abriendo las oportunas diligencias.

En este caso la grabación se realizó desde un teléfono móvil y desde la plaza ocupada por el copiloto. Pero hay otro tipo de cámaras que poco a poco se están haciendo muy populares, sobre todo por la difusión en redes sociales de accidentes y maniobras extrañas protagonizadas por conductores rusos.

Ante esta proliferación de grabaciones «amateur» cabe preguntarse si son legales, si pueden ser válidas como prueba en caso de un accidente , y si se está cometiendo alguna ilegalidad por llevarlas conectadas y enfocando hacia la vía pública.

Según Ángela Gómez, abogada de la consultora Pyramid Consulting , en primer lugar hay que hacer una distinción entre los diferentes tipos de dispositivos y de grabación.

Un primer ejemplo son las llamadas cámaras de grabación contínua. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), será grabación continua cuando el coche está estacionado y su conductor no se encuentra en su interior, pero la cámara continúa grabando. En este caso «nos encontraremos ante un caso claro de video vigilancia», afirma Ángela Gómez..

Cuando se trata de este tipo de grabaciones, sólo podrán llevarlas a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las cámaras que cuentan con el anuncio correspondiente puesto por la empresa encargada tanto de la grabación como de los datos de contacto. Esto sucede así con el objetivo de que «los particulares puedan ponerse en contacto con ellos para ejercer sus derechos de Anulación, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO)».

Un segundo caso son las llamadas «cámaras on-board». Se trata de dispositivos muy populares en Rusia , y a diferencia de las anteriores, éstas cámaras sólo registran imágenes cuando el vehículo está encendido. Cuando hablamos de estas grabaciones, la Agencia Española de Protección de Datos resulta más permisiva. Así, sólo interviene si considera que se ha violado el derecho de privacidad de la persona grabada. Para esclarecerlo, tiene en cuenta los siguientes factores: su uso, su justificación y su proporcionalidad. Por tanto, «quien haya grabado las imágenes no podrá reproducírselas a terceros ni tampoco subirlas a internet en los casos en los que se vea la matrícula del vehículo o personas». Así pues, la reproducción de estas imágenes quedaría limitada al ámbito privado, asegura la abogada de Pyramid Consulting .

Si por el contrario no reproducimos estas imágenes ante terceros y sólo son utilizadas como medio probatorio en un juicio para, por ejemplo, discernir la culpabilidad en un accidente (habrá que justificar su uso y proporcionalidad), puede que se admita a trámite la grabación. La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, señala que no hay necesidad de solicitar el consentimiento a la persona grabada siempre que el destinatario de dicha grabación sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal (Jueces o Tribunales) y el Tribunal de Cuentas. La ley no hace referencia a los seguros, que es para lo que hacen tanto uso de estas cámaras en Rusia.

En conclusión, todo dependerá del tipo de grabación que se realice, para qué y cómo se van a utilizar las imágenes registradas (quedarían fuera los supuestos en los que realizamos grabaciones en el ámbito privado, es decir, cuando grabamos un vídeo en la vía pública que no va a ser utilizado fuera del ámbito personal).

Por regla general, si hacemos un uso de una cámara a modo de vídeo vigilancia (continuada) y utilizamos el material fuera de nuestro ámbito privado, este deberá respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) , es decir, los terceros que aparezcan en la grabación deben de haber expresado su consentimiento. Si, por el contrario, realizamos grabaciones en movimiento con cámaras que sólo se ponen en funcionamiento cuando encendemos el vehículo y no las reproducimos ante terceros o las subimos a Internet, estas podrían ser presentadas como medio probatorio siempre que justifiquemos su uso y proporcionalidad.

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