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Estas son las diferencias entre una detención, una parada y un estacionamiento

Tres conceptos diferentes que, si no los tenemos claros, pueden suponer que acabemos con una multa

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Estacionar en doble fila, detener el coche en medio de un atasco para que puedan subir y bajar los pasajeros, ocupar una plaza reservada para carga y descarga. Son algunas actitudes más o menos habituales a la hora de conducir por ciudad. Conceptos como la detención, el aparcamiento o la parada son diferentes según las normas de circulación, y el no tener claras las diferencias entre unas y otras peude acarrear que los agentes nos impongan una sanción.

Es por eso que hemos querido refrescar algunos conceptos. En primer lugar, tenemos que saber que no es lo mismo una detención, una parada y un estacionamiento, según nos recuerda la propia Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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Una detención se produce cuando se inmoviliza un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Por ejemplo, en un atasco, en un semáforo, o cuando un agente nos lo indica.

Una parada implica la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo en ningún momento. Esto es, por mucho que dejemos el coche aparcado durante menos de dos minutos, si el conductor no está en su interior no se considera «parada».

Estacionamiento es, precisamente, la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

En todo caso, si nos vemos obligados a señalizar el vehículo por alguna emergencia, como conductores, debemos de sacar el vehículo fuera de la carretera o de la calzada para no entorpecer a los demás, y en su caso, señalizar el vehículo u obstáculo hasta tanto quede libre la vía, encender la señal de emergencia, tanto de día como de noche y a continuación colocar los triángulos de señalización de peligro.

Puede surgirnos alguna duda en el caso de una zona de carga y descarga, donde lo habitual es que se prohíba el estacionamiento durante los días laborales. Segúin nos recuerda Daniel Hernández, portavoz de Doncar.es, en España, los sábados, excepro si se trata de un día específico declarado festivo por la normativa local, autonómica, nacional o comunitaria europea, se consideran días laborables, por lo que «por mucho que a nosotros no nos toque trabajar los sábados, no podremos estacionar nuestro coche en esta zona de carga/descarga».

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