Condenan a un concesionario por retrasarse en la entrega de un coche

Un juzgado reconoce el derecho de un Socio de la AEA, asociación de automovilistas sin ánimo de lucro, a ser indemnizado por el perjuicio económico que le causó el retraso en la entrega de su taxi

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Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada (Madrid) ha condenado a la entidad Gamboa Ecoauto S.A a indemnizar con 735,30 euros más intereses , a un Socio de la ( AEA ) -asociación de automovilistas sin ánimo de lucro- por el perjuicio económico causado al retrasarle en un día la entrega de un vehículo que iba a destinar a la actividad del taxi , tal y como informan desde la misma entidad , que ha sido creada para facilitar a sus miembros la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y el asesoramiento especializados sobre asuntos relacionados con el automóvil.

Según se recoge como hecho probado en la sentencia, el vehículo que el usuario había adquirido le fue entregado un día después de la fecha pactada, acción que motivó un retraso de dos días en la obtención de la correspondiente licencia municipal de taxi . Durante este tiempo el vehículo no pudo estar de servicio lo que provocó la pérdida de ingresos de dos conductores que no pudieron trabajar.

Frente a las reclamaciones amistosas realizadas por los servicios jurídicos de AEA, en defensa de los intereses de su Socio, el concesionario alegaba que «el retraso había sido solo de unas horas por lo que no se había causado ningún perjuicio al taxista». No obstante, la sentencia considera que, como consecuencia del retraso en la entrega, reconocido por la vendedora, «el comprador del vehículo destinado a cubrir los servicios de taxi como medio para obtener ingresos de forma profesional no pudo disponer del mismo, durante dos días, comportando un perjuicio para su titular que debe ser indemnizado ».

Y esta sentencia, que está regulada en el Artículo 1106 del Código Civil, establece que «la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor ». Aunque para que esto le sea reconocido a un usuario que sufra una situación similar, siempre debe ser probado por el perjudicado, algo que ha ocurrido en esta ocasión.

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