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¿Quién es responsable en el accidente mortal de Nicky Hayden?

apuntan a que el campeón del mundo de MotoGP en 2006 se habría saltado una señal de STOP debido a un despiste

Madrid Actualizado: Guardar
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El pasado 17 de mayo ocurría un trágico accidente en la localidad italiana de Rimini que provocó días después la muerte del piloto de motos Nicholas Patrick Hayden. Las circunstancias del siniestro aún están por determinar, pero las primeras hipótesis, y siempre en base a una supuesta grabación de vídeo de las cámaras de seguridad cercanas al lugar del accidente, apuntan a que el campeón del mundo de MotoGP en 2006 se habría saltado una señal de STOP debido a un despiste mientras escuchaba música con su iPod.

En la legislación española, según nos recuerda Jorge Jabalquinto, director de Legalcar, esta infracción se considera grave, tal y se recoge en el artículo 65.4 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

De confirmarse que Nicky Hayden no respetó la señal de STOP, supondría que su imprudencia fue la causante del accidente. En este accidente evidentemente regirá el derecho italiano, pero, comparativamente, podemos estudiar qué pasaría si el accidente hubiese ocurrido en España.

Según la grabación de la que dispone la Policía italiana, un despiste de Hayden provocó que, montado en su bicicleta, entrase en el cruce regulado con la señal de STOP sin parar su marcha, como exige la legislación en todos los países. Pero, ¿podría existir una responsabilidad compartida? En este tipo de accidente de tráfico no siempre la responsabilidad se achaca completamente a la víctima cuando esta ha cometido una infracción como la que cometió Hayden. Hay que estudiar las circunstancias del siniestro en profundidad para definir, por ejemplo, la velocidad a la que circulaba el vehículo contra el que chocó el excampeón de MotoGP.

El campeón antes de una carrera
El campeón antes de una carrera

Si se demostrase un exceso de velocidad del coche, al margen de la infracción de Hayden, supondría considerar una concurrencia de responsabilidad o culpa compartida. En la legislación española se atribuye un porcentaje de responsabilidad a cada uno de los conductores que han intervenido en la producción del siniestro. Si se demostrase el exceso de velocidad del vehículo contrario, en este caso habría una concurrencia de culpas, otorgándole un porcentaje de responsabilidad a cada uno de los infractores. No hay que olvidar como nos comentan desde Legalcar que el exceso de velocidad es también una infracción, que en casos de alto exceso, se considera grave.

El adecuar la velocidad es también poder prevenir este tipo de infracciones por parte de terceros intervinientes en el tráfico regulado. De ahí que se atribuya un porcentaje de culpabilidad al conductor que circula con exceso de velocidad independientemente de la responsabilidad del que se salta un STOP. En estos casos se habla de que, sin exceso de velocidad, es decir, adecuando la velocidad a la regulación de la vía y a las circunstancias del tráfico, presumiblemente se pueden evitar los accidentes. Obviamente no todos pueden evitarse, pero existe un porcentaje de ellos que podrían evitarse en base al tiempo y capacidad de reacción frente a infracciones de otros conductores y demás sujetos de la circulación.

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