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Carmena justifica el «enchufe» del marido de su sobrina

Ahora Madrid argumenta que la prohibición por norma de contratar a familiares, como Luis Cueto, jefe de gabinete de la alcaldesa, solo es para personal eventual y no cargos directivos

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Este martes se ha conocido, por una información publicada por La Razón, que Luis Cueto, el jefe de gabinete de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, es el marido de una sobrina de la regidora.

El Pleno del Ayuntamiento aprobó el pasado 23 de marzo u na modificación del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, que supone la inclusión de un nuevo artículo 20 en el que se prohíbe el nombramiento de familiares de concejales para ocupar puestos eventuales. Dice el texto: «No se podrá nombrar como personal eventual a las personas que, en el momento de su nombramiento, tengan un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado, con cualquier concejal del Ayuntamiento de Madrid.»

Ahora Madrid justifica el nombramiento de Cueto y dice que se ajusta a la normativa vigente porque «los órganos directivos nombrados hasta el momento se ajustan a los criterios de competencia profesional y experiencia, dando prioridad al cuerpo de funcionarios y funcionarias». «En relación a posibles confusiones relativas al nombramiento de Luis Cueto Álvarez de Sotomayor como Coordinador General de Alcaldía, el Ayuntamiento de Madrid aclara que se trata de un cargo de personal directivo no eventual», argumentan.

«El nombramiento de Luis Cueto está avalado por su condición funcionarial y su designación es conforme a los criterios de competencia profesional y experiencia en gestión de la administración pública, ya que está adscrito como funcionario al Ministerio de Economía y su trayectoria se corresponde con este perfil», añaden en un comunicado. «Los coordinadores generales son −conforme al artículo 7 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid−, órganos directivos. Los directivos no son personal de confianza. Es decir, no son personal eventual y no tienen la misma consideración legal que estos últimos», arguyen.

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