ISABEL PERMUY

Lotería de Navidad 2014: ¿Hasta que punto es legal la reventa?

Solo pueden venderse décimos o papeletas con sobrecoste si previamente lo autoriza el Estado

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¿Ha comenzado ya a comprar Lotería de Navidad? Si todavía no se ha contagiado de esa «fiebre» de la lluvia de millones que cada año llega por estas fechas, es posible que no le quede mucho. Dentro de poco, acudirá a ese bar en el que desayuna cada día y el dueño le ofrecerá una participación. Como él, no son pocos los dueños de locales o los responsables de empresas u organizaciones que durante estos meses deciden recurrir a la venta de Lotería de Navidad para aumentar sus ingresos de cara a las fiestas que ya se aproximan.

A priori, y si usted también quiere entrar en el «negocio», solo necesitaría adquirir un décimo en una administración a un precio de 20 euros y revenderlo, por ejemplo, por 23 euros para conseguir así un beneficio de tres euros por décimo vendido o por participación completa.

Pero...¿es esto legal?

Echemos un vistazo a la normativa. Si leemos la Instrucción General de Loterías veremos cómo el artículo 2 especifica la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste, algo que se recalca en el artículo 8 y que asegura que la venta de billetes solo puede llevarse a cabo en las administraciones legalmente establecidas o, y es aquí donde llega lo importante, a través de vendedores autorizados:

Artículo 2º: Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación.

Artículo 8º: La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción.

Lo que esto quiere decir, sin ir más lejos, es que no podrá comprar un décimo de lotería y revenderlo con un sobreprecio si previamente no ha sido autorizado por Loterías y Apuestas del Estado.

Precisamente el pasado año se publicó un añadido a la normativa en el que se establce que toda organización que tenga previsto distribuir lotería con recargo tendrá que conseguir una autorización previa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El sobrecoste, además, no podrá ser mayor del 20% para que pueda ser considerado legal por el organismo.

Asimismo, todo colectivo que venda participaciones de lotería con sobrecoste deberá depositar los billetes en una entidad bancaria, recibiendo el resguardo oportuno. Los talonarios deberán llevar el sello de la entidad y las participaciones tendrán numeración correlativa única, cualquiera que sea el número de talonarios y precio de las participaciones. En todas ellas se hará constar que ese fraccionamiento ha sido previamente autorizado.

Tal y como advierte Loterías y Apuestas del Estado, «la entidad emisora» de las papeletas «deberá entregar al organismo una relación detallada del número de talonarios confeccionados, total de las participaciones que corresponden a cada uno y valor de éstas, acompañada de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes». Si tiene pensado adquirir participaciones o décimos mediante este procedimiento en lugar de acudir a una administración de loterías, asegúrese de que el lugar en que adquiere el billete cumple con la normativa.

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