ESPAÑA

'Gürtel' sentencia a Garzón

El tribunal respalda el veredicto por unanimidad al considerar probado que vulneró el derecho de defensa Le acusa de actuar como en «regímenes totalitarios» al escuchar a los abogados de la trama corrupta en prisión

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Lo que empezó siendo uno de los mayores escándalos de corrupción política que se recuerda, el 'caso Gürtel', ha terminado por enterrar al juez que abrió la investigación y puso el punto final a 31 años de controvertida carrera.

Baltasar Garzón ya no es magistrado. El Tribunal Supremo puso ayer fin a su trayectoria judicial al condenarle a 11 años de inhabilitación por prevaricación.

Los siete magistrados de la Sala de lo Penal acordaron por unanimidad que Garzón cometió los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales al ordenar la intercepción de las comunicaciones que mantuvieron en prisión los principales imputados de la trama corrupta y sus abogados.

Fue entre febrero y marzo de 2009, cuando la causa que ha costado la carrera política a un puñado de altos cargos del PP y que aún colea en tres tribunales la instruía Garzón.

La actuación del juez, según la sentencia, vulneró de forma consciente el derecho de defensa, elemento nuclear del Estado de Derecho, y causó «un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable» a los imputados, Francisco Correa y Pablo Crespo, cabecillas de la red 'Gürtel', y al secreto profesional de los abogados.

Pero antes de entrar en arena jurídica, la sentencia de 68 folios dejó caer duras acusaciones contra las decisiones de Garzón en aquellos meses. Entre medias, el vía crucis procesal del instructor ha estado aderezado con otras dos causas pendientes de veredicto en el Supremo, el juicio por los crímenes del franquismo y los pagos de los cursos de Nueva York.

Dice la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Miguel Colmenero, que los pinchazos telefónicos «indiscriminados» que ordenó Garzón se hicieron «sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable». Y en tono moralizante, añade: «La Justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia». Para luego cargar con dureza contra el juez al asegurar que admitió «prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado».

Aviso a navegantes

Este no es el único reproche que hace el tribunal y que, en términos generales, se puede traducir como un aviso a navegantes para los jueces que pretendan interpretar la jurisdicción de forma extensiva, como predicó por activa el 'juez estrella' a lo largo de su carrera. Señala el fallo que «la investigación criminal no justifica por sí misma cualquier clase de actuación» y que «la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio».

Para el tribunal, formado por los magistrados Joaquín Gímenez, que fue el presidente; Andrés Martínez-Arrieta, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Manuel Marchena y el ponente Miguel Colmenero, las resoluciones de Garzón «se revelan, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo» que se alejaba de modo «arbitrario y absoluto» de la aplicación razonada del Derecho y de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo.

En este punto, el tribunal no entró a valorar las pruebas de descargo que presentó el abogado del juez, Francisco Baena Bocanegra, o la propia Fiscalía del alto tribunal, que pedía la absolución.

Las partes recordaron en la vista que en caso de que haya indicios de que los abogados pudieran estar cometiendo un delito se podía intervenir sus comunicaciones, y no solo en el supuesto de los casos de terrorismo, como marca la ley. No dice nada, por ejemplo, de los dos supuestos planteados por la fiscal Pilar Fernández, los casos Marta del Castillo y Pablo Vioque, el abogado de narcos condenado a prisión.

La única referencia de la sentencia es que la «simple suposición» de que los sospechosos continuaban cometiendo delitos, o la mera posibilidad de que lo hicieran, como alegó la defensa de Garzón y la Fiscalía, «no puede aceptarse como motivación». Ello, pese a que el juez había imputado a los dos primeros letrados de Correa y Crespo.

En opinión del tribunal, «nada impedía» a Garzón realizar otras actuaciones, como vigilar las actividades que continuaran ejecutando los internos para identificar a los responsables del delito y tomar medidas respecto a estos, y no «con carácter indiscriminado, como se hizo contra todos los letrados defensores», a los que se convirtió en imputados en la causa «sin razón alguna».

Un criterio similar al que alegaron los letrados que motivaron la querella contra Garzón, Ignacio Peláez, José Antonio Choclán, defensor de Correa y Pablo Rodríguez- Mourullo, defensor de Crespo. Garzón tendrá que pagar a todos ellos las costas procesales y, además, hacer frente a una multa de 2.500 euros impuesta por el tribunal.

Ahora, el Consejo General del Poder Judicial esperará la notificación formal de la sentencia para ejecutar el fallo, expulsar al juez de la carrera y convocar su plaza en el Juzgado Central de Instrucción número 5, que cubre ahora Pablo Ruz de forma interina.