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Vertidos al río

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En octubre de 2010 Ecologistas en Acción presentó una denuncia ante la Fiscalía de Cádiz por presuntos delitos contra el medio ambiente, infracción del artículo 325 del código penal, contra los alcaldes de Trebujena, Benaocaz y San José del Valle, por no depurar las aguas de sus respectivos municipios. Hace poco tiempo la Fiscalía la remitió a los distintos juzgados de instrucción competentes, Sanlúcar, Ubrique y Jerez, donde se han abierto diligencias. La denuncia se amparaba en la Directiva Europea 91/271 en la que se exigía que a partir del 1 de Enero de 2006 los municipios de más de 1.500 habitantes no pudieran verter sus aguas residuales sin tratamiento.

A pesar de la gravedad de los hechos, es difícil que estos alcaldes acaben condenados. En primer lugar, porque aunque la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25, 2 establece como competencia municipal la protección del medio ambiente, dicho enunciado es genérico y no preceptivo. Esta ley sólo obliga de manera irrenunciable, artículo 26, a la protección del medio ambiente a los municipios mayores de 50.000 habitantes. Esto es bastante razonable. El legislador tuvo en cuenta que un municipio pequeño no tiene ni capacidad económica, ni técnica, ni jurídica para asumir por su cuenta un servicio municipal de ese calibre. En segundo lugar, en ninguna de las normas nacionales de transposición de la Directiva Europea a la legislación española, se ha modificado la Ley de Bases de Régimen Local, por lo que el parlamento español no ha pretendido en ningún caso cargar la gestión del medio ambiente a municipios tan pequeños. No obstante, habría que evaluar las responsabilidades que tendría la Diputación, que debe dar apoyo jurídico, técnico y económico a los municipios de menos de 20.000 habitantes. También parte de culpa debía recaer en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que en vez de gastar tanto dinero en fomentar el lenguaje ecofeminista, debería anteponer sus prioridades apoyando a estos municipios. En tercer lugar, porque el artículo 325 del código penal, castiga un delito de riesgo que exige dolo de la persona que lo comete, determinación de incumplir, y difícilmente lo consuman los alcaldes que han solicitado reiteradamente la instalación de las depuradoras a otras administraciones.