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Sábado, 17 de junio de 2006
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ESPAÑA
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El TC reconoce a los hijos fuera del matrimonio el derecho a pensión por orfandad
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El Tribunal Constitucional ha reconocido a los hijos extramatrimoniales el derecho a recibir una prestación por orfandad tras la muerte de sus padres, tal y como ocurre con los nacidos dentro del matrimonio, según consta en una sentencia de la Sala Primera, dada a conocer ayer. La sentencia anula una resolución judicial previa que, tomando como referencia un fallo del Tribunal Supremo, había denegado a un menor el cobro de la indemnización especial por orfandad tras el fallecimiento de su padre, porque éste no había contraído matrimonio con su madre sin motivo legal que lo impidiera. La sentencia se refiere al caso de Gabriel P.F., fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo.

En la época de su muerte convivía con Ángela Hernández Bacallado con quien tenía un hijo de un año, pero con la que no había contraído matrimonio sin que existiera una causa legal que lo impidiera. A raíz del fallecimiento de su pareja, la madre solicitó prestaciones de auxilio por defunción, viudedad, orfandad e indemnización. Según consta en la sentencia del TC, la mutua aseguradora de la empresa en la que trabajaba Gabriel Pineda abonó a la demandante de amparo 819.000 de la antiguas pesetas (unos 4.900 euros) en concepto de indemnización a tanto alzado, sin embargo, posteriormente presentó una demanda y reclamó a Ángela dicha cantidad de dinero al entender que no existía un vínculo matrimonial entre ella y el fallecido. La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia estima que la madre no había devengado derecho alguno a la prestación que «erróneamente» le concedió la mutua.



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