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El Constitucional anula al Supremo dejando en libertad a los 'Albertos'
Lamentable. Esta es la calificación más indulgente que a mi juicio merece la Sentencia del pasado 20 de febrero, por la que el Tribunal Constitucional ha anulado la condena a tres años y cuatro meses de prisión que había impuesto el Tribunal Supremo (sentencia 298/2003, de 14 de marzo) a Alberto Cortina de Alcocer y Alberto de Alcocer Torra, más conocidos como los Albertos.
23.02.08 -

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El Constitucional anula al Supremo dejando en libertad a los 'Albertos'
El Tribunal Supremo declaró a estos primos (que de primos tienen poco) autores de los delitos de falsedad en documento mercantil y de estafa de especial gravedad, tras haberse embolsado más de cuatro mil millones de pesetas (unos 240 millones de euros) por la venta fraudulenta del solar en el que actualmente se ubican las Torres KIO, en Madrid. Hicieron creer a sus socios que habían vendido el citado solar por 150.000 pesetas el metro cuadrado, cuando en realidad lo habían hecho por 231.000 pesetas. Sin embargo, como les decía, el Constitucional a anulado la sentencia del Supremo argumentando que el delito estaba prescrito.

La prescripción penal es el plazo de tiempo pasado el cual desaparece la responsabilidad penal (artículo 130.6 del Código Penal) siempre que durante dicho plazo no se dirija un procedimiento penal contra el presunto culpable (artículo 132.2 del Código Penal). Cuando un delito prescribe, el Estado pierde la potestad sancionadora (ius puniendi) y el delincuente no puede ser condenado. Tal plazo de prescripción varía en función de la gravedad de la infracción cometida. Así, por ejemplo, el asesinato prescribe a los 20 años, mientras que una estafa inferior a 400 euros prescribe a los 6 meses.

El origen de este desaguisado judicial radica en el inadmisible desacuerdo que existe entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en torno al momento en que debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción. Discrepan sendos órganos jurisdiccionales en la interpretación del artículo 132.2 del Código Penal, según el cual la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. La citada norma deja claro que la prescripción se interrumpe cuando se inicia el procedimiento, pero ¿a partir de qué momento se puede afirmar que el procedimiento está iniciado?

Mientras para el Supremo la presentación de una denuncia o de una querella implica el inicio del procedimiento y, por tanto, supone la interrupción de la prescripción penal (Sentencias del Tribunal Supremo 331/2006, 671/2006 y 1026/2006), para el Constitucional la simple interposición de una denuncia o de una querella es una solicitud de iniciación del procedimiento, pero para que se inicie el procedimiento de manera efectiva, y por tanto para que se interrumpa la prescripción, no basta con la presentación de la denuncia, sino que estima necesario que exista una actuación por parte del Juzgado (Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1995, 63/2005).

En el caso concreto de los Albertos, el delito fue cometido el 7 de enero de 1.988 y la querella se presentó el 6 de enero de 1993, es decir antes de que pasaran los 5 años de prescripción que establecía el antiguo Código Penal. A tenor de la interpretación del Tribunal Supremo, el delito no llegó a prescribir, pues la presentación de la querella interrumpió la prescripción, de ahí que dictara una sentencia condenando a los culpables a 3 años y 4 meses de prisión. Por su parte, el Tribunal Constitucional sostiene que la mera presentación de la querella no interrumpió la prescripción, y para cuando el Juzgado inició el procedimiento, el delito ya había prescrito, de ahí que anulara la sentencia del Supremo.

Es importante subrayar que el Constitucional en ningún momento niega que los Albertos cometieran los hechos delictivos; se trata de hechos probados que nadie pone en duda a estas alturas. Sin embargo, pese a admitir que Alberto Cortina y Alberto de Alcocer estafaron más de cuatro mil millones de pesetas (que si ahora es dinero, imaginen en el año 1.988), la sentencia del Constitucional concluye que no puede imponérseles pena alguna ya que, al no haberse iniciado ningún procedimiento penal en contra de los famosos primos durante los 5 años posteriores a la comisión del delito, el delito prescribió.

En mi opinión resulta insostenible el criterio del Constitucional por dos motivos fundamentalmente: el primero porque da lugar a una peligrosa situación de inseguridad jurídica; mientras la interpretación del Tribunal Supremo permite a las partes del proceso conocer con exactitud el momento a partir del cual queda interrumpida la prescripción, momento que coincide con la fecha de registro de la denuncia o la querella, la Interpretación del Tribunal Constitucional hace depender la interrupción del plazo de prescripción de una actuación del juzgado que no se sabe cuándo se producirá, si es que se produce. En segundo lugar, habida cuenta del desbordamiento de carga de trabajo que sufren actualmente los juzgados, si se hace depender la interrupción de la prescripción de una actuación judicial, se dará lugar a que infinidad de delitos y faltas prescriban y queden impunes.

En cualquier caso, si criticable es la interpretación que el Tribunal Constitucional viene haciendo de la figura de la prescripción, más criticable si cabe se me antoja la continua y sistemática violación del artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que comete el Tribunal Supremo cada vez que contradice una interpretación del Tribunal Constitucional. Insisto en que me parece más acertada la postura del Supremo que la del Constitucional, sin embargo, ello no obsta para que sea el Supremo quien deba acatar la doctrina jurisprudencial del Constitucional, y no al contrario.

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