Si a Lobo el juez le ha puesto otro nombre, tiene ocasión de cambiarlo
Si a Lobo el juez le ha puesto otro nombre, tiene ocasión de cambiarlo

¿Qué hay que hacer para cambiarse el nombre?

Todos los trámites que son necesarios realizar en el Registro Civil

MADRID Actualizado: Guardar
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Tras la polémica por la imposición del nombre de Lobo a un niño, surgen distintas preguntas en cuanto al tema de cambiar de nombre. ¿Es posible hacer esta gestión? ¿A quién me tengo que dirigir? Todas las posibilidades están contempladas por el Ministerio de Justicia que indica claramente los pasos a seguir.

Como en el caso de nombre hay libertad de elección, casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe o Manolo han dejado de ser únicamente apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil. No solo se puede inscribir a los recién nacidos con ellos, también puede hacerse si siempre se han referido a esa persona de esta forma en vez de por su nombre de pila.

También nombres de corte fantástico o mitológico o inspirados en la naturaleza están admitidos. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Los casos que el Ministerio de Justicia contempla para poder cambiarse el nombre son:

-Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra causa justa.

-Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.

-Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.

-Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.

-Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.

Requisitos para todos los cambios de nombre:

-Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas.

-El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.

-En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al Ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

-La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.

La solicitud hay que presentarla en el Registro Civil del domicilio del interesado. Con ella hay que adjuntar una certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio, una prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Y en general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.

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