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Imagen del pleno de la Asamblea de Madrid - JOSÉ RAMÓN LADRA

El TC suspende cautelarmente el artículo que pide hacer interinos a los eventuales

El Gobierno de la Nación recurrió este punto, que fue introducido en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas a propuesta de Ciudadanos y votado en contra por el PP

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente un artículo de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid de 2015, atendiendo a un recurso que interpuso el Gobierno de la Nación. Este artículo, explicaron a ABC fuentes del Gobierno regional, se refiere a la transformación automática del personal eventual con dos años o más de contrato en interinos.

Esta medida fue incluída en la ley a propuesta de Ciudadanos, y votada afirmativamente por esta formación, PSOE y Podemos, mientras que el PP la rechazó. Pero la superioridad de votos de los otros tres partidos hizo que saliera adelante y se incluyera en la conocida como «Ley Escoba».

El Gobierno Central consideró en su recurso que esta medida en concreto colisionaba con la normativa básica estatal, y por eso lo recurrió al Tribunal Constitucional el pasado 4 de octubre.

Ahora, este ha decidido admitir a trámite el recurso y ha suspendido cautelarmente el artículo hasta que decida sobre su constitucionalidad.

Nombramientos de interinos

Desde el Gobierno Regional de Madrid han asegurado que la suspensión sólo afecta a ese artículo de la Ley, y «no interfiere nada al resto». Han recordado que las políticas de transformación de eventuales en interinos en el área de Sanidad -una de las más afectadas por esta práctica- se está realizando en la actualidad con arreglo a la normativa en vigor, y ha llevado a 6.060 nombramientos nuevos de personal interino en hospitales y atención primaria, a los que en próximos meses se añadierán otros 5.000.

Concretamente, el artículo a que se refieren es la disposición final 1, punto 4, cuyo literal dice así: «Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino».

El TC la ratifica o levanta

La suspensión cautelar es consecuencia automática de que el Ejecutivo nacional haya invocado el artículo de la Constitución que establece: «El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses», informa Efe.

La admisión a trámite del recurso y la suspensión cautelar no suponen anticipo del pronunciamiento del TC sobre el fondo del recurso. Además de éste que afecta a la ley madrileña, el Gobierno de la Nación también impuso otro contra la «Ley Escoba» del Gobierno gallego.

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