La Audiencia Provincial ordena imputar al alcalde de Alcalá de Henares por prevaricación

Javier Rodríguez (PSOE) está acusado de convocar un Pleno a sabiendas de que dos ediles del PP no podían acudir

El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez ABC
Ignacio S. Calleja

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Audiencia Provincial de Madrid ha encargado al Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares que cite a declarar al alcalde de la localidad, Javier Rodríguez (PSOE) , por convocar el Pleno de presupuestos de 2016 por la vía de urgencia a sabiendas de que dos concejales del PP no podían asistir. La decisión, argumentada en un auto fechado el pasado 9 de octubre, atiende un recurso del PP contra el archivo de la causa, en el que se acusa al regidor de cometer los presuntos delitos de prevaricación administrativa y contra los derechos cívicos reconocidos en la Constitución.

La querella contra Rodríguez remite a las supuestas irregularidades cometidas en la convocatoria del pleno, programado con varios meses de retraso marcados por las críticas del PP, principal partido de la oposición ante el gobierno formado por el PSOE, IU y Somos Alcalá (Podemos) . El alcalde emplazó la sesión por la vía de urgencia para el 10 de junio, un día en el que no podían acudir ni el portavoz del PP, Víctor Chacón , ni la responsable del área de Economía y experta en la materia, Emma Castelló ; uno por encontrarse de luna de miel y la otra por una visita académica a la Universidad de Stanford (EE.UU). Ambos, en cambio, sí podrían acudir tres días después.

El argumento esgrimido por el PP, que ya advirtió en la Junta de Portavoces previa de que era imposible la comparecencia de sus ediles y del posible delito de prevaricación, es que Rodríguez se aprovechó de las ausencias para evitar un Pleno convulso. Además, sostiene que la vía de urgencia no fue justificada , un extremo reconocido por la Audiencia Provincial.

Reapertura de la causa

Si bien la causa fue archivada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción de Alcalá el pasado 17 de mayo, desestimando que el regidor incurriera en los delitos de los que se le acusa –tipificados en los artículos 404 y 542–, la Audiencia sí ha estimado el recurso de apelación contra tal decisión e insta al juzgado a que «continúe con la investigación», algo para lo que la citación de Javier Rodríguez es «imprescindible». «Resulta a todas luces insuficiente en relación con el propósito de la causa, siendo imprescindible tomar declaración al querellado para que, si lo estima oportuno, se explique sobre dichas razones de urgencia», detalla el escrito del juez.

El auto argumenta la decisión del juez en que no está justificada la convocatoria por la vía de urgencia, una fórmula que «implica una notable disminución de los plazos y demás garantías», cuya utilización supone un «empobrecimiento del debate, un menoscabo de la participación y va en detrimento de los acuerdos a adoptar, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos». Concluye que en el caso de que no se acreditase por qué se hizo, se trataría de una solución «arbitraria»: «Si la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente se hace por el mero interés del convocante u otra razón espuria, como el propósito de eludir la asistencia de algunos de los concejales (...) nos encontramos ante una resolución arbitraria susceptible de encaje en la tipicidad del artículo 404 del Código Penal (prevaricación)».

La decisión de la Audiencia Provincial –notificada a comienzos de esta semana– contrasta con la decisión del nuevo secretario general del PSOE-M , José Manuel Franco , de elegir a Rodríguez para presidir el Comité de Ética y Garantías de la formación.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación