José Manuel Otero Lastres

Análisis jurídico: los derechos fundamentales de la personalidad y sus límites

Se sitúan en el mismo plano tres derechos distintos, honor, intimidad y propia imagen

JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES

Como es sabido, nuestra Constitución, entre los llamados «derecho fundamentales y libertades públicas», reconoce ciertos derechos de la personalidad al disponer en el apartado 1 de su artículo 18 que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen». Como puede fácilmente apreciarse, se sitúan en el mismo plano tres derechos distintos, honor, intimidad y propia imagen, que si bien cada uno de ellos tiene su propia especificidad y son, por tanto, derechos autónomos, poseen los rasgos comunes, como dice el TC en su sentencia 14/2003, de que están estrechamente vinculados entre sí, porque son derechos de la personalidad, derivaos de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas.

De estos derechos, y puesto que me voy a referir a la circunstancia de Cristina Cifuentes que se acaba de hacer pública y que ha provocado su dimisión, me voy a referir brevemente solo a dos: el derecho al honor y el derecho a la intimidad, ya que lo que interesa saber es si tales derechos son ilimitados o si, por el contrario, deben ceder ante otras libertades como son las de expresión o información. Del derecho al honor se distingue entre distinguen un aspecto inmanente y otro trascendente. El inmanente consiste en la estima que cada persona tiene de sí misma, mientras que el trascendente reside en el reconocimiento de los demás de nuestra dignidad, lo cual lo conecta con la fama, u opinión social.

Por su parte, el derecho a la intimidad se conecta con la esfera reservada de las personas, a la que se pretende preservar de miradas ajenas. Lo remarcable es que ese núcleo inaccesible de intimidad que se protege por medio de este derecho se reconoce incluso a las personas más expuestas al público, como ha precisado la sentencia del Tribunal Constitucional 134/1999.

Ahora bien, la extensión de estos derechos se mide cuando colisionan con otros del mismo rango, es decir, también fundamentales, planteándosele al juzgador la ponderación de ambos para decidir a cuál de ellos se le otorga primacía. Conviene subrayar que, aunque la Constitución no ha establecido diferencias a la hora de aplicar los derechos entre personas públicas y personas privadas, la pregunta que surge es si hay sujetos que precisamente por la relevancia pública de su cargo deben ver más expuesta su intimidad al escrutinio del público.

Pues bien, aunque las imágenes de Cristina Cifuentes difundidas por Okdiairo suponen una intromisión en su intimidad, hay dos factores que hablan a favor de que predomine la libertad de expresión sobre los derechos de la personalidad de la ex presidente de la Comunidad de Madrid. De un lado, la exigencia de ejemplaridad a la que está sujeto todo aquel que, como los políticos, gestionan los intereses de la ciudadanía. Y de otro que un hecho como el publicado es relevante para la formación de la opinión pública democrática y libre.

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