El juez rechaza las alegaciones de Carmena y ratifica la suspensión del acto pro referéndum

El Ayuntamiento ha denunciado que el auto atenta contra derechos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión e ideológica. El magistrado recuerda que el acto se puede celebrar en cualquier lugar que no sea un bien municipal

El portavoz del grupo municipal popular, José Luis Martínez Almeida ABC

TATIANA G. RIVAS/MARTA R. DOMINGO

El magistrado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty , ha respondido con celeridad a las 34 páginas de alegaciones que el Ayuntamiento de Madrid ha presentado este viernes contra su auto del pasado 12 de septiembre. El juez ha ratificado su decisión, impulsada a través del recurso que interpuso el pasado lunes el grupo municipal del Partido Popular , y mantiene la suspensión cautelar de la cesión de la Nave Terneras del Paseo de la Chopera para la celebración de un acto titulado « En Madrid, por el derecho a decidir », promovido por la asociación La Comuna.

El Ayuntamiento de Madrid ha solicitado la inadmisión del recurso del PP y el levantamiento de la suspensión del decreto firmado por la concejal del distrito de Arganzuela, Rommy Arce, para ceder el espacio. Argumenta para ello en su escrito que el fallo es incongruente y supone la indefensión de la asociación solicitante de la autorización. Atenta además, según la institución municipal, contra el derecho de expresión, de libertad ideológica y de reunión.

Yusty ha contestado a Carmena afirmando que no se ataca la libertad de expresión , «sino que lo que se suspende es la cesión de un local municipal para la celebración de un acto que no supone, sino que tiene todos los visos racionales de pronunciarse a favor de la celebración de un referéndum no autorizado, que en definitiva se dirige contra la unidad de España». El Consistorio critica en su exposición que se restrinjan los derechos constitucionales «bajo la sospecha de que ésta va a ser contraria a las leyes».

Madrid se desdice e impugnará el texto

Contesta el magistrado que lo que se debate o impugna no es la libertad de expresión, «que no se pone en duda, sino única y exclusivamente si puede el Ayuntamiento de Madrid ceder un local municipal para la celebración de un acto que se titula 'En Madrid por el derecho a decidir'». Hace referencia a que este lema se acuña a «movimientos y grupos secesionistas que propugnan un referéndum no autorizado para el día 1 de octubre de Cataluña».

Vuelve a repetir el juez que no se trata de «una cuestión política», «sino de la utilización de bienes municipales» que han de servir «a los intereses generales». «La libertad de expresión se puede ejercer en multitud de lugares, como cines, teatros, e incluso en las calles y plazas públicas», subraya el texto judicial.

El Ayuntamiento puede interponer un recurso de apelación en un solo efecto (devolutivo y no suspensivo) ante el Juzgado y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 15 días desde su notificación en forma. Madrid volverá a la carga con el asunto ante el TSJM y mantendrá el pulso porque considera que el argumento de que el auto no ataca la libertad de expresión sino sólo en un lugar concreto es «totalmente inadmisible y no tiene ningún fundamento». Además, añaden fuentes oficiales, «el juez no contesta las alegaciones presentadas de forma rigurosa y clara por parte de este Ayuntamiento». La portavoz municipal, Rita Maestre, aseguró el jueves en rueda de prensa tras la Junta de Gobierno que no iban a impugnar «la sentencia a instancias mayores» .

El acto, finalmente, se celebrará en el Teatro del Barrio de Lavapiés , según ha informado la plataforma convocante.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación