El Presidente de las Cortes, don Antonio Hernández Gil, en el pleno del Senado
El Presidente de las Cortes, don Antonio Hernández Gil, en el pleno del Senado - Teodoro Naranjo Domínguez
LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA

El presidente de las Cortes informa a los partidos del funcionamiento de las Cámaras

El 28 de junio de 1977 el señor Hernández Gil daba a conocer a los dirigentes políticos las normas de iniciación de la legislatura. Así lo contó ABC

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El presidente de las Cortes, don Antonio Hernández Gil —tal como había anunciado en la semana pasada—, se reunió, en su despacho oficial con los representantes de los partidos políticos que, en las recientes elecciones, han obtenido escaños en el Parlamento.

La finalidad de la reunión era darles a conocer la que el presidente llamó «instrumentación jurídica del mínimo regulador provisorio e indispensable para la reunión, apertura y puesta en funcionamiento de las Cámaras».

La reunión duró casi una hora y fue calificada por los asistentes de muy cordial y muy grata. En ella el señor Hernández Gil puso de relieve su reconocimiento a los líderes que atendieron su invitación y recalcó que con las normas elaboradas no se ha pretendido hacer un Reglamento provisional, porque toda la potestad reglamentaria, incluso la provisional, debe corresponder a tas Cámaras.

Las líneas principales expuestas —informa Cifra— parecen ser las siguientes:

Mesas provisionales

El diputado y el senador que hayan presentado, en primer lugar, su credencial en la Secretaría de las Cortes, y se hallen presentes al ser llamados, serán quienes ostenten la presidencia de las Mesas llamadas «provisionales» de ambas Cámaras. A este respecto se señala «que han sido presentadas algunas credenciales en la Secretaría de la Cámara. Tales Mesas estarán integradas por dos Vicepresidentes —que serán los senadores o diputados dle mayor edad de los que se hallen presentes— y dos secretarios, que seran, por el contrario, los de menos edad. Cada una de estas Mesas «provisionales» estará asistida por dos letrados de las Cortes. Las Mesas provisionales se constituirán en la Junta preparatoria que celebren, por separado, las dos Cámaras.

Las Mesas interinas

Una vez constituidas las Mesas Provisionales, y bajo su presidencia, se desarrollará la elección de las Mesas «interinas», que deberán encargarse del funcionamiento de las dos Cámaras hasta, que se proceda a la constitución difinitiva de las Cortes, lo que tendrá lugar una vez que el Tribunal Supremo resuelva las impugnaciones que hayan podido presentarse. El plazo finaliza el 21 de julio.

En medios parlamentarios se supone que las «Mesas interinas» no tendrán ya muchas variaciones para pasar a ser definitivas. Las Mesas interinas serán designadas mediante votación: cada diputado cada senador votarán un nombre, de su respecitlva Cámara, para la presidtencia; otro nombre, para la designación de los vicepresidentes, y dos para los secretarios.

Las Cortes interinas

No se ha delimitado todavía la competencia de las Cortes constituidas interinamente—dice Citen—, pero se ha señalado que. históricamente las Cámairas, hasta su constitución definitiva, no pueden ocuparse de materia legislativa. En este sentido, el Reglamento de las Cortes de 1934 establecía que sólo podría abrirse debate sobre un tema de excepcional importnia a petición del Gobierno, la Mesa o más de cincuenta diputados».

La fórmula elegida

Los vacíos que ofrece nuestro incipiente Derecho Parlamentario —dijo el señor Hernández Gil— se han cubierto así:

• Mediante la interpretación integradora a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la ley para la Reforma Política, que establece la aplicación del Reglamento de las Cortes precedentes, en lo que no resulte contrario a la ley.

• Mediante el empteo de los elementos interpretativos señalados en el artículo tercero apartado 1) del Código Civil; es decir, principalmente, los anteedentes históricos que marcan una linea de continuidad desde el Reglamento de 4 de mayo de 1847.

• El análisis a una realidad social nueva.

• La ponderación del espíritu y finalidad de la ley por la Reforma Política.

• También se ha recurrido a la analogía, en los términos previstos en el artículo cuarto (apartado 1), del Código Civil.

Dos opciones

EL presidente de las Cortes manifestó que esta instrumentación se ha realizado en esta forma porque, en principio, sólo cabían dos fórmulas:

• Una disposición emanada del Gobierno, o bien el ejercicio, por la Presidencia de las Cortes, de las facultades que, en orden a la aplicación del Reglamento de 15 de noviembre de 1971, le confiere el artículo 18 (apartado 22) de este Reglamento, al que se remite la disposición transitoria tercera de la ley para la Reforma Política.

En opinión del señor Hernández Gil «ha parecido preferibile esto último, por su carácter parlamentario y porque el presidiente de las Cortes ha tenido en cuenta todas las limitaciones que se le imponía-n en esta labor, habida cuenta de que sólo podía interpretar, integrar y suplir, «sin que le sea dado crear completamente «ex novo».

Los asistentes

Al parecer, fueron quince los líderes de partidos políticos convocados a esta reunión con el presidente de las Cortes, pero sólo asistieron once. Fueron los siguientes:

Don Ignacio Gallego, del Partido Comunista de España; don Jordi Solé Taura del Partit Socialista Unificat de Catalunya (P. S. tJ. C.); don Antón Canyellas, de Unión Democrática de Cataluña; don Joaquín Satúrstegui. de Senadores para la Democracia; don Rodolfo Guerra, de P. S. C.-P. S. O. E. de Cataluña; don Maciá Alavedra, de Pacte Democrático; don Manuel Fraga Iribarne, de Alianza Popular; don Raúl Morodo, del Partido Socialista Popular; don José Pedro Pérez Llorca, de Unión de Centro Democrático; don Alfonso Guerra, del P.S.O.E.; y don Javier Arzallus, del Partido Nacionalista Vasco.

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