La Transición Democrática

¿Por qué son legales los partidos que quieren romper España?

La democracia se asentó con una prevención penal expresa contra ellos, pero ese límite se quitó con el paso de los años

Consignas secesionistas en una manifestación del independentismo catalán Ignacio Gil
Roberto Pérez

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La legislación española ampara desde hace décadas a los partidos independentistas . Su vocación declarada por la secesión de una parte del territorio, su manifiesto empeño por romper la unidad de España, está no solo consentido sino también protegido por el marco jurídico. Pero no siempre fue así .

La democracia floreció y se consolidó tras la dictadura franquista con una rápida apuesta por el pluralismo político –la legalización del Partido Comunista lo certificó en 1977-. Pero esa decidida apuesta por el pluralismo se desarrolló también con una prevención penal expresa contra los partidos independentistas . Sin embargo, con el paso del tiempo se acabó borrando ese límite, en aras a reforzar el sistema democrático en el libre y pacífico juego de las ideas políticas diversas. En perspectiva temporal, esa legitimación plena de los partidos independentistas coincidió en el tiempo con la creciente proyección de las grandes siglas nacionalistas en la escena política española.

La profunda reforma que dio lugar al nuevo Código Penal de 1995 certificó el fin de esa limitación. Lo dejó claro al redactar el apartado dedicado al delito de asociación ilícita. Y la Ley de Partidos de 2002 –y sus sucesivas reformas- han excluido al independentismo de los supuestos de ilicitud o causas de disolución de una formación política.

El sistema democrático asentado por la Transición, sin embargo, sí que quiso contemplarlo. Así fue mientras el Código Penal incluyó, entre los supuestos del delito de asociación ilícita, las organizaciones que tuvieran por objeto «la destrucción del orden jurídico, político, social o económico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional» .

La redacción del artículo era nítida. El legislador quiso hacer mención expresa a este supuesto, pero años después lo acabó eliminado del Código Penal.

Independentismo y democracia

Tanto entonces como ahora, el pluralismo político consagrado por la Constitución encuentra como límite legal los supuestos de asociación ilícita y los establecidos en la Ley de Partidos. Y en España, desde hace mucho tiempo, ni la Ley de Partidos ni el Código Penal recogen expresamente el independentismo como motivo susceptible de provocar la ilegalización de una formación política. Defender la independencia por medios democráticos es plenamente legal. Y si se hiciera por medios no democráticos , para que ese partido fuera ilegalizado debería ser notoriamente reincidente, debería haber incurrido en esas prácticas «de forma reiterada y grave» .

El año pasado, el Congreso emprendió el trámite para ampliar los supuestos de ilegalización de partidos, pero solo para añadir el de la financiación irregular. Cuando cuaje esta reforma –promovida, entre otros, por los independentistas de ERC- financiarse ilegalmente puede forzar la disolución de un partido político, pero no una persistente y declarada vocación para romper la unidad de España.

Actualmente la ley de partidos establece que la disolución de un partido, que ha de ser dictada judicialmente, solo se puede producir en cuatro casos : cuando incurra en los supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal –y pretender acabar con la unidad de España no aparece entre esos supuestos penales-; cuando un partido, «de forma continua, reiterada y grave» incumpla el requisito legal de disponer «de una estructura interna y un funcionamiento democráticos»; y «cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático».

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