La juez de Lugo Pilar de Lara, en una imagen de archivo
La juez de Lugo Pilar de Lara, en una imagen de archivo - EFE

El TSXG se niega a iniciar la causa general contra Feijóo como pedía la juez De Lara

Los magistrados archivan la pieza de los Vega Sicilia que afectaba al presidente y al vicepresidente de la Xunta, siguiendo el criterio del TS

Reprocha a la instructora que no aporte indicio alguno sobre si los regalos de Monbús se tradujeron en preben

Santiago Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) siguió ayer la senda abierta por el Supremo y acordó el archivo de la causainiciada por la juez de Lugo Pilar de Lara contra el presidente de la Xunta y su vicepresidente, Alberto Núñez Feijóo y Alfonso Rueda, respectivamente, a los que la instructora imputaba un presunto delito de cohecho impropio por haber recibido regalos navideños en forma de cajas de vino de alta gama durante varios años por parte del empresario Raúl López, dueño de Monbús. Sin embargo, los magistrados autonómicos no se limitaron a dar carpetazo a la causa alegando –como el pasado lunes hizo el Supremo– que la simple recepción de botellas de vino no constituye en sí mismo un delito.

En el auto conocido ayer, el TSXG censura a De Lara que «no aporte dato alguno» sobre si los obsequios del empresario tuvieron alguna contrapartida por parte de Feijóo y Rueda, e incluso subraya que la propia instructora «reconoce que desconoce» si esto se produjo. En esta misma línea, advierten que ni siquiera «es admisible el plantearnos si los hechos plasmados en la exposición razonada podrían ser o no constitutivos de alguno de esos delitos iniciando la correspondiente investigación», ya que al no existir indicios, esta sería «indebida por prospectiva». Es decir, que en ausencia de la más mínima traza de ilícito penal, abrir un proceso sería incurrir en una causa general contra los dos políticos. Este proceder, que el TSXG afea a De Lara, es el que el grueso de los políticos investigados por la juez de Lugo denuncia haber sufrido cuando son objeto de investigación por su parte. Como ya hizo el TS, el Superior entiende que la inadecuación de un regalo no la marca su valor, sino el hecho de que se produzca una contraprestación posterior, que en este caso consideran que no existió, a pesar de que la instructora indicaba en su exposición que la Xunta había adjudicado a Monbús –sobre la que se vertebra√ la investigación de la «operación Cóndor»– contratos por valor de 25 millones de euros entre 2005 y 2014. Feijóo es presidente desde 2009.

Al igual que hizo con el resto de receptores de los regalos navideños de Monbús, Pilar de Lara fijó en los 400 euros el umbral en el que un obsequio de cortesía pasaba de éticamente reprochable a delito penal. Según un informe de Vigilancia Aduanera –el cuerpo que utiliza por defecto para tareas de policía judicial– Feijóo y Rueda habrían recibido entre 2010 y 2013 una docena de botellas de vino de alta gama por un valor total de 2.327 euros cada uno, además de otros obsequios en 2008 y 2009, cuyo contenido no se especifica.

Regalar vino no corrompoe

Los magistrados de la Sala Civil y Penal –con Pablo Sande como ponente– entienden, en sintonía con el Supremo, que a pesar de que existe disparidad de criterios para enjuiciar el delito de cohecho impropio, lo que no se ha hecho nunca es fijar un límite económico mínimo que determina de manera automática la aplicación del tipo penal.

En este punto incorporan el criterio de la Fiscalía Superior, que apunta que los regalos de Monbús se realizaban «a una pluralidad de personas, algunas de ellas ajenas a la condición de autoridad y funcionario público», no apreciando además «serio riesgo de que el servidor público pudiera haber quedado comprometido por influencias ajenas al interés general». Esto es, que ve descabellado pensar que unas botellas de vino van a corromper a un político.

Además, el Ministerio Público explica que durante los años en que se produjeron los obsequios no estaba vigente en Galicia el código ético que limitaba este tipo de prácticas –se aprobó en julio de 2014–, impulsado por el propio Feijóo y que marcaba en los 90 euros el tope máximo que podían tener los regalos institucionales a cargos de la administración gallega.

La resolución del tribunal gallego se produce un día después de que se conociera el auto del Supremo que decretaba igualmente el archivo de la pieza separada contra los senadores José Manuel Barreiro, José Antonio de las Heras y el eurodiputado José Blanco. Con esta del TSXG asciende a diez el total de piezas iniciadas por De Lara contra la presunta corrupción en Galicia que acaban en un cajón por falta de indicios.

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