Los condenados, durante la vista de apelación el pasado febrero
Los condenados, durante la vista de apelación el pasado febrero - EFE
TRIBUNALES

Desestiman los recursos de los padres de Asunta y los confirman como autores del asesinato

El TSXG ratifica el fallo de la Audiencia Provincial. Entiende que la madre fue quien asfixió a la niña, en un plan preconcebido con el padre de la menor, por lo que la condena para ambos es la misma, 18 años de prisión

Santiago Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos que los padres de la niña Asunta Basterra presentaron tras ser condenados por un jurado popular a 18 años de prisión por el asesinato de su única hija. Según este tribunal, que confirma el fallo de la Audiencia Provincial, Rosario Porto asfixió manualmente a la niña, sin la colaboración del padre, pero lo hizo «en ejecución de un plan preconcebido entre ambos, por el que la condena es la misma». Así, la Sala confirma los hechos declarados probados por los jurados, salvo con respecto a la persona que asfixió a la menor y por lo tanto produjo su muerte. Los magistrados concluyen que solo se puede situar a la madre en la casa de Montouto, pero entienden que el padre es culpable del mismo delito por ser la ejecución de la muerte parte de un plan conjunto preconcebido.

Es decir, ambos, en plano de igualdad, tuvieron el pleno dominio funcional del hecho.

«Del silencio o de la falta de credibilidad de las declaraciones del padre sobre sus ocupaciones en la tarde del día 21 de septiembre, no podemos inferir, a falta de otros datos objetivos y contrastados, que subiera al coche al mismo tiempo que la niña, que participara en el acto material y físico de dar muerte por asfixia o que volviera por su cuenta a Santiago; a diferencia de lo que sucede con la compra y la administración prolongada de la benzodiacepina, de que estaba al corriente de los efectos que producía en la niña, de que no hace nada para evitarlos, de su administración también, esta vez en dosis tóxicas, a la hora del almuerzo en su casa, y de su presencia en la calle la tarde de autos junto a su hija en un momento inmediatamente anterior a que ésta subiera al coche con su madre», se recoge en la sentencia.

La Sala entiende que los dos padres estaban al corriente de la administración prolongada de orfidal que soportó la niña

Con respecto a las versiones dadas por los acusados, los magistrados del TSXG afirman que no aciertan «a comprender el empeño en parapetarse todavía tras la administración de medicamentos antihistamínicos que, de seguir la simple hipótesis de los acusados, habría sido en el mes de julio, el día ocho por medio de algún aerosol, siendo así que no existe ninguna prueba sobre tal aplicación a la niña». Para la Sala, el relato alternativo de la madre de Asunta «de acuerdo con las exigencias procesales analizadas, se eleva sobre el vacío: las circunstancias que rodean el abandono del cuerpo junto al camino, la administración de antihistamínicos o las idas y venidas nos resultan completamente desconocidas porque sobre ellas ni se ha pronunciado el jurado ni han logrado generarle dudas, de modo que desde una mera lucubración partidaria –entendemos- no cabe tachar la convicción del tribunal de primera instancia de mera conjetura, suposición, o sospecha; antes al contrario».

También destacan los magistrados que los miembros del jurado popular efectuaron «una ponderada e imparcial valoración de la prueba desarrollada en su presencia a lo largo de las sesiones del juicio oral, como hubiera hecho cualquier ciudadano medio inserto en nuestra sociedad, conforme a lógicos criterios de experiencia y a la luz de las aportaciones científicas de peritos profesionales –médicos, biólogos, técnicos en comunicaciones, etc.». Los padres fueron condenados a 18 años de prisión por el asesinato de su única hija.

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