El condenado por tirar a su mujer por la ventana dice que «estaba muy delgado» para cargar con ella

Ha recurrido la sentencia dictada por un jurado popular y pide su libre absolución

El acusado de arrojar a su esposa por la ventana, durante el juicio ABC

ABC.ES/EFE

La defensa del hombre acusado de tirar a su mujer por una ventana en Vigo, en octubre de 2015, ha recurrido la sentencia dictada por un jurado popular y pide la libre absolución mientras que la acusación particular mantiene que al acusado no se le aplique la eximente completa de enajenación mental y se le considere autor de un delito de asesinato . El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha acogido este martes la vista para los recursos de apelación a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en noviembre del año pasado y que condenaba Alberto Javier V. G, a un internamiento psiquiátrico durante 14 años .

La defensa del acusado Alberto Javier V.G. considera que existen «dudas razonables de homicidio», alegando «contradicciones testimoniales» y que nadie en aquel momento «vio nada» . También se basa en que en todo momento el acusado «mantuvo que él no había matado a su mujer».

A este respecto la defensa sostiene que en el momento en el que ocurrieron los hechos el acusado «estaba muy delgado» , había estado ingresado un mes antes «y no tenía la fuerza suficiente para tirar a alguien por la ventana».

La mujer lo señaló

Por su parte el Ministerio Fiscal ha rechazado una segunda versión de los hechos y se ha remitido a las pruebas y evidencias presentadas durante el juicio: testimonios de los agentes que encontraron a la víctima todavía con vida y quien afirmó que la había tirado su marido , declaraciones de los vecinos e informes forenses y periciales.

La acusación pública ha recordado el diagnóstico de peritos forenses y psiquiatras durante el juicio en el que calificaron el trastorno del acusado como «crónico e irreductible» . En este sentido la Fiscalía considera que el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario cumple tanto con «los intereses psiquiátricos como preventivos»; el recurso ha quedado visto para sentencia.

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