Castedo y Alperi.
Castedo y Alperi. - JUAN CARLOS SOLER
URBANISMO

El juez archiva el caso Rabassa en el que investigaba a Ortiz, Alperi y Castedo

Cabe recurso del fiscal, pero por ahora se considera justificado que el constructor tuviera un trato directo con el Ayuntamiento por ser el «agente urbanizador» del proyecto

ALICANTE Actualizado: Guardar
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El juez ha archivado el conocido como caso Rabassa por el supuesto amaño del planeamiento urbanístico en esta zona de la ciudad de Alicante, en el que se investigaba al constructor Enrique Ortiz y a los exalcaldes populares Luiz Díaz Alperi y Sonia Castedo.

Este plan incluía la instalación de la multinacional Ikea y la edificación de 13.000 viviendas, y el instructor no aprecia ahora delito -se estaba investigando posible prevaricación y tráfico de influencias- tras conocer las escuchas telefónicas porque el empresario ejercía como «agente urbanizador» y, por lo tanto, está justificado que tuviera un trato directo con los responsables municipales.

Tampoco se ponen en tela de juicio los regalos supuestos recibidos por la exalcaldesa de parte del constructor, tal como había solicitado incorporar a la causa el fiscal.

Contra este auto del juzgado número 6 de Alicante cabe recurso de la Fiscalía, en el mismo juzgado o ante la Audiencia Provincial.

En su argumentación, el juez expone que resulta «indiferente que sea más o menos apropiada la forma en la que se relacionan los empresarios y sus empleados en la persecución del éxito en sus negocios y los políticos y funcionarios en el progreso de la causa pública cuando ninguno de ellos rebase, en este ámbito, la línea marcada por los comportamientos constitutivos de infracción penal».

Alude así al trato familiar o estrecho que quedó patente en las conversaciones privadas interceptadas entre el empresario y los políticos y funcionarios, cuando les apremiaba a agilizar los trámites administrativos por la importante cantidad de dinero que había invertido en este plan urbanístico.

Asimismo, el instructor califica de innecesarias las declaraciones como testigos de varios directivos de Ikea que había pedido la Fiscalía y concluye que no ha quedado «suficientemente justificada» la comisión de los delitos de tráfico de influencias, cohecho y prevaricación que se atribuían a los sospechosos.

Posible cohecho prescrito

Aprecia como «excepción» a estas consideraciones la posible comisión de un delito de cohecho impropio por el regalo de un bolso valorado en 200 euros de Ortiz a una de las funcionarias encausadas, pero concluye que «estaría ya prescrito al momento de la reapertura de esta causa».

En las actuaciones figuraban como investigados, además de Castedo y Ortiz, el exgerente de Urbanismo de Alicante, Enrique Sanus; dos técnicos de esta concejalía, Isabel Campos y José Luis Ortuño; y otros dos adscritos a la Unidad de Carreteras en el Ministerio de Fomento, Emilio Peiró y Francisco Javier Criado.

Apunta el juez a que es normal que Ortiz, como agente urbanizador del Plan Rabasa, tratara de que éste llegara a su fin, y añade que sus actuaciones para proponer soluciones a la Administración y «adelantarse a las necesidades» o dificultades que se presentaran en la tramitación «son legítimas».

Puntualiza el auto que «a confluencia entre el interés público y el privado es en este caso evidente», ya la persecución por el empresario mencionado de un beneficio económico «es el sustento mismo de su actividad» en tanto que los funcionarios y autoridades tienen la «obligación» de ejecutar lo «que se ha aprobado legalmente».

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