Tribunales

Vigilancia Penitenciaria desestima la queja de Rafael Blasco por no concederle permisos

El juzgado entiende recuerda la gravedad de la actuación delictiva del exconseller

Imagen de Rafael Blasco durante el juicio en el que resultó condenado ABC

ABC

Nuevo varapalo judicial para Rafael Blasco . El juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valencia ha desestimado la queja formulada por el exconseller de Solidaridad y portavoz del PP en las Cortes Valencianas Rafael Blasco -que cumple condena en Picassent por el desvío de fondos destinados a la cooperación internacional- por la denegación de sus solicitudes de permiso.

Según consta en una resolución de este juzgado, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el hecho de haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta no le otorga sin más ese derecho, de modo que el juez tiene en consideración las causas que todavía tiene pendientes. De hechom, el juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha dictado auto de apertura de juicio oral contra Blasco y otras 23 personas por supuestas irregularidades en subvenciones a ONG y el proyecto de construcción de un hospital en Haití, en el marco de las piezas 2 y 3 del caso Cooperación, que fueron unidas el pasado mes de mayo.

Asimismo, se recoge la valoración de la Junta de Tratamiento, que concluye que el interno Rafael Blasco "no reúne garantías suficientes de hacer un buen uso del permiso".

El juez entiende que tanto la gravedad de su actividad delictiva como su complejidad son motivaciones expresamente recogidas en el acuerdo denegatorio de dichos permisos.

Además, recuerda que todavía tiene pendientes varias causas judiciales, entre ellas una -la del desvío de fondos que debieron haber servido para la construcción de un hospital en Haití- por la que se reclama una condena de 16 años.

La defensa de Blasco ha argumentado que al exconseller no se le reclama ninguna responsabilidad civil por los hechos por los que fue condenado, tesis que rechaza el juez de Vigilancia Penitenciaria, que recuerda que esta liquidación se ha encomendado al Tribunal de Cuentas "a través del oportuno procedimiento de reintegro por alcance".

El juez expone que "si bien la falta de pago o de asunción de responsabilidades civiles no es un requisito expresamente recogido para la obtención de permisos , dicho pago está estrechamente vinculado con la asunción de la responsabilidad delictiva y por tanto con los fines de prevención y rehabilitación".

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