Enrique Ortiz, en una imagen de archivo
Enrique Ortiz, en una imagen de archivo - JUAN CARLOS SOLER
Tribunales

La juez absuelve a los empresarios Enrique Ortiz y Rafael Galea, acusados por fraude fiscal

El caso se centra en operaciones con terrenos ubicados en la Playa de San Juan, en Alicante en 2015

VALENCIA Actualizado: Guardar
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La juez no ve delito por fraude fiscal en las operaciones realizaron un grupo de empresarios en Alicante, hace ya más de una década y que levantó sospechas a Hacienda. El Juzgado de lo Penal 1 de Alicante ha absuelto a los empresarios Enrique Ortiz y Rafael Galea y a otros tres acusados del delito fiscal por el que fueron juzgados el pasado mes de julio, según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), en la que se absuelve a los cinco encausados "con todos los pronunciamientos favorables".

La magistrada Teresa Belmonte no ha apreciado "dolo" en el cómputo tributario del alquiler de unos terrenos en 2005, que, según Hacienda, constituía un presunto fraude de unos 6 millones de euros, sino meramente una "cuestión compleja, discutida y discutible" a partir de la interpretación de la normativa.

Ésta es la segunda absolución por una causa penal de Enrique Ortiz, imputado o ya procesado en dos investigaciones por presunta corrupción derivadas del 'caso Brugal', y otra por la supuesta financiación ilegal del PP por la 'red Gürtel'.

Según los hechos probados, en el año 2001 la constructora Hansa Urbana, de la que era administrador único Rafael Galea, adquirió una empresa que poseía terrenos rústicos en la playa de San Juan, en Alicante. Cuatro años después los alquiló por cinco años a otras dos sociedades --Construcciones Villarejo y Obras Asfálticas y Construcciones SA--, por 1,5 millones de euros, cantidad que fue abonada "por anticipado". Además, a finales de 2005, Hansa Urbana reclasificó "contablemente la totalidad de los mencionados terrenos, desde la cuenta de existencias a la cuenta de inmovilizado".

Un año después, en 2006, Hansa Urbana vendió esos terrenos a Viviendas del Mediterráneo, de Enrique Ortiz, por 36,9 millones más 5,9 del impuesto del IVA. Por todo ello, según la sentencia Hansa Urbana obtuvo una plusvalía de 30,5 millones de euros. Así, tras la venta, las dos empresas arrendatarias dieron por finalizado el contrato de alquiler.

Tres años después, en 2009, la Agencia Tributaria inició una inspección para requerir a las dos sociedades arrendatarias que "acreditaran el uso dado a los terrenos arrendados a Hansa Urbana". Según la sentencia, "no ha quedado acreditado que todos los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico derivado de causar un perjuicio a la Hacienda Pública, mediante la defraudación en los tributos que debían satisfacer".

Y prosigue: "No consta probado que el dinero entregado en concepto de arrendamiento fuera un pago a cuenta o anticipo de una posterior operación de compra-venta". "Las bases o elementos integrantes de los hechos imponibles que se derivan de los negocios jurídicos (arrendamiento, compraventa, etc.) fueron íntegramente registrados contablemente y declarados por todos los obligados tributarios", apunta.

Asimismo, la resolución judicial considera que "es perfectamente lícito, legal e indiscutible que, ante la posibilidad de que las arrendatarias contemplaran en octubre de 2005 el escenario de una hipotética compraventa posterior de los terrenos (bien por sí mismas, a través de otra sociedad vinculada o a favor de un tercero), el tener el derecho a disfrutar de los bienes arrendados, además durante un plazo largo de tiempo conforme a los propios contratos, las ponía en ventaja y en una inmejorable posición para su futura adquisición".

Afirma, además, que "no existe fundamento, ni en el informe de delito de la AEAT ni en las pruebas practicadas en juicio, para considerar que las arrendatarias (más allá de su interés en usar unos terrenos para la realización de su actividad, o de adquirir una posición favorable ante una posible futura compraventa) se prestaran a participar en una eventual defraudación tributaria de la arrendador".

Finalmente, considera la sentencia que "conforme ha resultado acreditado pericialmente en el proceso, que las liquidaciones e ingresos tributarios derivados de tales operaciones de arrendamiento, no han supuesto perjuicio patrimonial alguno para la AEAT respecto de su eventual tributación como compraventa, ni las arrendatarias han obtenido beneficio fiscal alguno de las liquidaciones tributarias por los arrendamientos".

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