Tribunales

Inadmiten una querella contra el alcalde de Alicante por denegar los «bous al carrer»

El auto determina que la decisión de Gabriel Echávarri no constituye un delito de prevaricación al aducirse «motivos de seguridad» al desarrollarse el festejo en una rambla inundable

Imagen de Gabriel Echávarri, alcalde de Alicante, en su declaración ante el juez por despedir a la funcionaria cuñada del portavoz del PP JUAN CARLOS SOLER

ABC

Un juez ha inadmitido la querella presentada por una asociación taurina contra el alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri (PSPV-PSOE), y un técnico por impedir la celebración de un festejo de 'bous al carrer' en una parcela municipal.

En su auto, al que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de Instrucción 1, Santiago Luis Hoyos, ha determinado que la decisión no constituye un delito de prevaricación administrativa al aducirse "motivos de seguridad", ya que se iba a desarrollar en una rambla inundable.

La Asociación Cultural Taurina El Moralet (una partida rural) sostenía que el alcalde y el jefe de servicio de la Concejalía de Protección Animal habían presuntamente prevaricado al impedir la celebración del espectáculo taurino durante la segunda quincena de agosto de los años 2016 y 2017.

El primero de esos años, el Ayuntamiento denegó el permiso con un decreto donde alegaba que la actividad suponía "un estrés continuado para el animal, susceptible de mermar su estado físico y psicológico, provocando un sufrimiento innecesario", entre otros argumentos.

Sin embargo, después de que la asociación recurriera a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, el consistorio anuló la resolución y la dejó sin efecto, y el procedimiento resultó archivado.

La asociación volvió a pedir en marzo del año siguiente el permiso para celebrar 'bous al carrer' los días 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de agosto de 2017.

En esta ocasión, fue la junta local de gobierno del consistorio la que denegó la autorización, aunque añadió a su argumentación que la finca era una rambla inundable y la celebración del festejo podía comportar "riesgos tanto para las personas como para los animales en caso de lluvias de cierta entidad".

La resolución incluía, asimismo, que la utilización festiva de animales está "cuestionada socialmente" y no existía, por tanto, un "consenso vecinal" al respecto, por lo que la actividad no podía ser calificada de "interés social".

El juez reconoce la "buena factura jurídica" de la querella de la asociación taurino, aunque ha decidido no admitirla a trámite por entender que los hechos relatados en ella no constituyen un delito de prevaricación administrativa.

Discrepancias de la «manifestación cultural»

El auto analiza a lo largo de 18 páginas la legislación actual sobre festejos taurinos y recoge que la afición por esta manifestación cultural en la sociedad española "no es unánime", al haber "una parte de la ciudadanía que se muestra contraria".

Esa discrepancia, sin embargo, no impide que la tauromaquia sea "una de las manifestaciones en las que se expresa la cultura en España, de índole artístico esencialmente, y goza de vigencia y tradición, desde tiempo inmemorial", un patrimonio que los ayuntamientos también están obligados a proteger, señala.

En el caso concreto, según la resolución, el Ayuntamiento sí se excedió de sus competencias en marzo de 2016 al denegar el festejo taurino con una "fundamentación jurídica, escasa o nula y claramente contraria a derecho", basada en el "maltrato a los animales (vacas y vaquillas bravas)".

Sin embargo, ese decreto, impulsado por la entonces concejala de Protección Animal, Marisol Moreno (Guanyar Alacant), fue anulado y quedó "sin efecto desde el punto de vista jurídico", aunque impidió el festejo con el consiguiente "perjuicio para el público y lo solicitantes".

En 2017, la junta de gobierno local ya no cuestionó la legalidad de la actividad -"que es un cambio de actitud importante", según Hoyos- pero mantuvo que no tenía un "interés social con carácter general, para toda la comunidad vecinal", ni podía considerarse de "utilidad pública".

El juez sostiene que dicha interpretación también "resulta contraria al ordenamiento jurídico e incluso a la lógica", pues la tauromaquia, como muchas otras actividades culturales, no puede ser "del agrado" de todos en una "sociedad plural y democrática".

No ocurre lo mismo con la alegación del posible riesgo de inundación en la finca municipal, ya que existen episodios históricos de "gota fría de trágicas consecuencias" para esta capital, puntualiza el magistrado en alusión a la riada de 1997 que provocó víctimas mortales en Alicante.

En definitiva, según Hoyos, las resoluciones municipales examinadas "no constituyen un flagrante atentado a la legalidad, ni a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución", aunque "algunas de sus fundamentaciones "no sean muy respetuosas con el derecho a la libertad, dentro del cumplimiento de la legalidad constitucional".

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