Educación

El TSJ cree que el nuevo decreto de plurilingüismo valenciano puede infringir la Constitución

La Sala de lo Contencioso-Administrativo insta a las partes a pronunciarse sobre si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad

Imagen de archivo del conseller de Educación, Vicent Marzà MIKEL PONCE

ABC

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha pedido a la Diputación de Alicante, a la fiscalía y a la Generalitat, entre otras partes, que se pronuncien sobre la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto de plurilingüismo.

Según la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la norma cuestionada es el decreto ley 3/2017 del Consell , ya que su propio título y exposición de motivos "ponen de relieve que pretende poner en marcha" el sistema de educación plurilingüe previsto por otro decreto, el 9/2017, que está suspendido cautelarmente por el propio TSJ.

Esta misma Sala ya declaró por sentencia el pasado mes de julio la nulidad parcial del decreto 9/2017 por considerar que discrimina a los alumnos que eligen la enseñanza en castellano, tras estimar un recurso del sindicato CSIF.

En cualquier caso, el referido decreto se halla suspendido en su totalidad de forma cautelar en el marco de otro recurso interpuesto ante la propia sección cuarta de lo Contencioso por la Diputación Provincial de Alicante.

" En este momento no se cuestiona la constitucionalidad intrínseca ni del decreto 9/2017 ni el decreto Ley 3/2017", explican los magistrados en sendas providencias hechas públicas hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

Por el contrario, añaden, "se trata de determinar si la norma con rango de ley impide o limita la ejecución de la suspensión del decreto 9/2017 acordado por auto de esta sala y sección cuarta" el pasado 23 de mayo.

El TSJ valenciano considera que el decreto ley 3/2017 podría infringir el artículo 86.1 de la Constitución "por no existir extraordinaria y urgente necesidad" para su aprobación, así como el artículo 24.1, que regula el derecho a la tutela judicial efectiva.

" Nos encontramos con una norma con rango de ley, singular y auto aplicativa, cuyo objetivo confesado en el propio preámbulo es poner en funcionamiento el sistema del Decreto 9/2017 que el Tribunal ha suspendido", recoge la providencia.

La Generalitat justificó esa norma en que las resoluciones judiciales anteriores relativas al decreto de plurilingüismo no son firmes, ya que han sido recurridas ante el Tribunal Supremo, y en que concurría una "urgente y extraordinaria necesidad" porque el curso escolar comenzaba el 1 de septiembre de este año.

El TSJ valenciano ha dado diez días de plazo a la Generalitat, como principal demandada, a la fiscalía y a la Diputación de Alicante, como demandante, para que se pronuncien sobre la procedencia de la cuestión de inconstitucionalidad.

Ámbito de aplicación

El nuevo decreto ley que regula el programa lingüístico se está aplicando en el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, es decir, en las aulas de Infantil de tres años y en las aulas experimentales de dos años , mientras que en los demás cursos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato continúan con los programas educativos establecidos en el curso 2016-2017.

Este decreto es de aplicación exclusiva para los alumnos que se matriculen por primera vez este curso escolar y que s upone un 5 por ciento del total ya que el resto del alumnado, a partir de cuatro años, siguen vigentes para el curso 2017-2018 los programas que se desarrollaron durante el curso pasado.

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