El exconcejal Francisco «Kiko» Sánchez, durante un Pleno municipal
El exconcejal Francisco «Kiko» Sánchez, durante un Pleno municipal - JUAN CARLOS SOLER
CASO DE LA «RED TELECENTROS»

Condenado a ocho años de inhabilitación el exconcejal y medallista olímpico alicantino Kiko Sánchez

El Tribunal Supremo anula la pena de dos años y nueve meses de prisión por falsedad documental, pero sí lo culpa de prevaricación por beneficiar con compras a un hermano

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 8 años y seis meses de inhabilitación especial para todo empleo público al exconcejal de Modernización de Estructuras Municipales del Ayuntamiento de Alicante y medallista olímpico de vela, Francisco Tomás Sánchez Luna, del PP, por un delito continuado de prevaricación y le absuelve de los delitos de falsedad en documento mercantil y cohecho por lo que anula la pena de 2 años y 9 meses de prisión que le impuso el año pasado la Audiencia Provincial de Alicante. La misma condena se impone al asesor del exconcejal, Santiago Colomo.

Asimismo, la sentencia condena a siete meses de prisión y 4 años y seis meses de inhabilitación por falsedad y prevaricación a Juan Carlos Eslava, pero le absuelve del delito de cohecho como a Juan Antonio Egea.

Los hechos probados de la sentencia recurrida señalan que Sánchez Luna -concejal entre 2007 y 2011- junto a su asesor Santiago Colomo, encargaron la adjudicación de la imagen y cartelería de la Red de Telecentros municipales –proyecto para acercar al ciudadano al uso de nuevas tecnologías y a internet- a Información y Sistema de Datos S.L., una empresa de la que un hermano suyo era administrador y él apoderado.

Dos de los acusados –Juan Antonio García Egea y Juan Carlos Eslava- acordaron que otra entidad –Rótulos CTM- figurase oficialmente como contratista ante la concejalía para ocultar el nombre de la adjudicataria.

Pese a tener constancia de que había contratado oficialmente con dicha empresa y que se habían pagado ya dos facturas, el entonces concejal ordenó a la Intervención del Ayuntamiento, faltando conscientemente a la realidad, que las tres últimas facturas no fueran abonadas porque Rótulos CTM no había sido contratada por el Ayuntamiento.

Intereses particulares

De acuerdo con esos hechos probados, la sentencia señala que “fluye con naturalidad un delito de prevaricación: una injustificada orden de paralización de unos pagos debidos por razones espurias y particulares ajenas a los intereses públicos”.

Rechaza que fuese un incumplimiento parcial el que determinó el rechazo radical y no condicionado de facturas, sino los móviles que califica de “arbitrarios, tal y como habría de catalogarse también en congruencia la decisión administrativa que alumbran”.

La sentencia estima el motivo del recurso en el que el condenado argumenta que se lesionó su derecho a ser informado de la acusación cuando el fiscal le acusó por un delito de falsedad en documento oficial y la Audiencia de Alicante le condenó por otro de falsedad en documento mercantil.

Para el Tribunal Supremo, “la indudable responsabilidad del concejal en el impago de las facturas y en la contratación inicial no necesariamente permite deducir que la maniobra de la facturación falsa se hiciese con su colaboración, acuerdo o connivencia”.

La sentencia también absuelve a los condenados por este delito de cohecho con el argumento de que no hay “prueba suficiente y concluyente de la percepción de una dádiva a cambio del acto injusto realizado” y, por tanto, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

Añade que para los 2.500 euros de descuadre entre lo presupuestado y el total cobrado existen muchas otras explicaciones (un sobrevenido incremento del coste), al menos tan plausibles como la que asume la Audiencia Provincial de Alicante que deduce que esa cantidad es la correspondiente dádiva.

Se entiende en la sentencia que pudo no haber pago de comisión, sino los vínculos parentales entre el concejal y quien tenía intereses en la entidad adjudicataria; o a los propios intereses del concejal en esa empresa.

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