Tribunales

Condenado a ocho años de cárcel por violar a su casera

El agresor recurrió la sentencia al considerar que se hizo una inadecuada valoración de la declaración de la víctima

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valencia ABC

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la sentencia por la que se condenó a ocho años a un hombr e por haber violado a su casera en el domicilio que ambos compartían en la localidad valenciana de Mislata.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV ha desestimado el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, en la que también se le imponían ocho años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena, y una indemnización a la víctima de 5.300 euros.

Según la sentencia hecha pública hoy , los hechos ocurrieron la noche del 14 al 15 de junio de 2016 , cuando Raimundo, quien tenía alquilada una habitación en el domicilio de Milagrosa, pidió a su casera que le acompañara a cenar fuera, a lo que ésta accedió.

Mientras tomaban una copa, el acusado empezó a insinuarse sexualmente a la mujer, algo que no agradó a ésta, quien procuró acabar cuanto antes el encuentro , marchándose a su casa.

Por el camino, el hombre siguió acosando a la mujer, tratando de besarla y tocarle el pecho.

Ya en el domicilio, el hombre accedió al dormitorio de la mujer , y cuando ésta le pidió que se marchara, la arrojó sobre la cama y la penetró hasta en tres ocasiones, utilizando la fuerza y causándole lesiones en el brazo y el muslo, además de importantes desajustes adaptativos y estrés postraumático.

La Audiencia de Valencia condenó al acusado a ocho años de prisión como autor de un delito de agresión sexual, y le impuso otros ocho años de libertad vigilada, además de prohibirle acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de diez años.

También le impuso una indemnización a la víctima de 5.000 euros por daños morales y otros 300 por las lesiones sufridas.

El condenado recurrió la sentencia al considerar que se hizo una inadecuada valoración de la declaración de la víctima a la que se le atribuyó un valor desmesurado.

El TSJCV afirma que la condena, como suele ser habitual en delitos de esta índole que se suelen desarrollar en un ámbito cerrado en el que únicamente se encuentran presentes agresor y agredida, se fundamenta de manera sustancial en la declaración de la propia víctima.

Considera que para valorar la credibilidad de la víctima, la sentencia recurrida parte de los parámetros admitidos por la jurisprudencia , y acepta plenamente su declaración porque la entiende "plenamente coherente y veraz".

"Nos encontramos ante un relato coherente , detallado, mantenido inalterado a lo largo de toda la causa, que recibe el refuerzo de una serie de elementos periféricos que vienen a corroborarlo, no encontrando ninguna razón que pueda hacer sospechar que obre por algún tipo de resentimiento o venganza", asegura.

Por todo ello, el TSJCV desestima el recurso interpuesto por el condenado y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

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