Caso Taula

La Audiencia saca al exgerente del PP de Valencia de la causa por la financiación irregular en 2007

La resolución entiende que no se le puede atribuir delito electoral continuado a José Antonio Moscardó

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valencia ABC
Rosana B. Crespo

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido estimar en parte el recurso interpuesto por el exgerente del PP José Antonio Moscardó contra el auto del juez encargado del caso Taula del pasado septiembre en el que le citaba como investigado por un presunto delito electoral continuado desde las elecciones de 2007. De este modo, revoca la imputación del también administrador de las candidaturas electorales durante este año y la deja sin efecto, aunque mantiene íntegramente el resto de la resolución judicial.

La decisión del magistrado se enmarcaba en la subpieza de la causa relativa a la financiación del PP de Valencia en la campaña de 2007, que trata de determinar un presunto delito electoral continuado que también se habría producido en los siguientes comicios de 2011 y 2015 (en los que igualmente venció Rita Barberá). A su vez, tendría relación directa con el supuesto blanqueo de capitales en el seno del grupo municipal por el que medio centenar de concejales y asesores se encuentran imputados al haber realizado donaciones de mil euros para las campañas que les habrían sido devueltas en dos billetes de 500.

Ese delito electoral -financiación irregular- no puede afectar al partido según la ley, sino únicamente a personas físicas, lo que implicaba a criterio del juez a los administradores generales y de las candidaturas, como es el caso de Moscardó.

La resolución de la Audiencia menciona, en primer lugar, la existencia de dos autos contradictorios del juez : uno previo a la investigación de los hechos de 2007 en el que entiende que no se puede probar la existencia de delito electoral continuado; y otro posterior en el que, una vez llegaron al juzgado más pruebas, encuentra indicios de que sí habría sido posible. Una contradicción por la que entiende que ya debe ser revocada la imputación de Moscardó.

En segundo lugar, la Audiencia -que no emite pronunciamiento sobre la petición de sobreseimiento de las actuaciones-, hace en su auto especial hincapié en el hecho de la continuidad delictiva . El principal argumento de Moscardó en contra de su citación, explica, es el de la prescripción de los hechos del 2007 y de no ser aplicable a que se produjeran de forma continua, mientras que el del magistrado es que la mecánica podría entroncar con la de 2011.

En este sentido, la resolución enumera los requisitos con los que se apreciaría este delito continuado según el Código Penal: que los distintos actos respondan a la ejecución de un plan preconcebido; que se realicen aprovechando idéntica ocasión; y que entre las distintas acciones no exista un lapso de tiempo prolongado.

Plan preconcebido y proximidad temporal

En el caso de Moscardó, entiende que no es posible atribuirle ni el plan preconcebido ni que los hechos sean próximos en el tiempo . No se puede, expone, fijar el criterio de la proximidad «en función del hecho en sí mismo, prescindiendo del sujeto y sus circunstancias». Y cita un ejemplo: «Si las elecciones fueran cada siete años (como sucede en otros países), también habría proximidad temporal y, si el delito se cometiera con motivo de la celebración repetida de un evento según costumbre (cada diez o veinticinco años por ejemplo), seguiría habiendo proximidad».

Habrá entonces proximidad temporal, detalla, «cuando los diversos actos sean fruto del plan preconcebido o de la decisión previa de aprovechar también las ocasiones semejantes». Una intención que la Audiencia considera que no se puede demostrar en el caso del exgerente provincial del PP. «No es posible atribuir al apelante un plan preconcebido que arranque desde el año 2007 y se prolongue hasta las siguientes elecciones, ni cabe pensar que tuviera inicialmente la intención de aprovechar ocasiones semejantes cuya producción y vinculación con ellas ignoraba por completo», destaca el auto.

Como motivos, la resolución señala los siguientes: que la participación de Moscardó es, según los indicios, «accesoria y subordinada a la actividad de los autores principales y genuinos (el administrador general de la candidatura del partido)» -que en el caso de 2007 se trataba de Luis Bárcenas -; que su cargo o empleo «es discrecional y su continuidad en él depende de la decisión incierta de terceras personas»; y que todas las circunstancias personales y materiales que rodean cada una de las elecciones «son inciertas e imprevisibles para el exgerente, sin dominio alguno sobre ellas, desconociendo quien pueda ser el candidato, si se recauda dinero o no, y demás particularidades delictivas».

Como consecuencia de todo esto, incide la Audiencia, han de concluir afirmando que «el transcurso de cuatro años rompe la noción de continuidad en el presente caso y debe mantenerse la vigencia de la prescripción del delito electoral según el cómputo de tres años que corresponde asignar al hecho aislado supuestamente cometido» por Moscardó en 2007. Caben, destaca, otros plazos prescriptivos diferentes y más amplios atendiendo a la conexidad delictiva, pero no son aplicables en el caso del exgerente del PP porque, de momento, no lo relacionan con el delito de malversación y resto de posibles ilícitos penales no prescritos. Unos delitos que sí se le investigan al exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau.

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