Caso Gürtel

El TSJ valenciano deniega la libertad provisional a Francisco Correa

La Sala entiende que el riesgo de fuga se ha incrementado y rechaza la petición del cabecilla de la trama Gürtel

Imagen de Francisco Correa tomada el día que se decretó su ingreso en prisión MIKEL PONCE

A. C.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado la libertad provisional solicitada por Francisco Correa , considerado el cabecilla de la conocida como «trama Gürtel», al entender que el riesgo de fuga se ha «incrementado».

Correa ingresó en prisión el pasado 14 de febrero en virtud de un auto de la misma Sala tras la primera condena del caso , relacionada con las adjudicaciones de la Generalitat a sus empresas para el montaje del stand en la feria Fitur y recurrida ante el Tribunal Supremo. Correa fue condenado a trece años de cárcel por los delitos de asociación ilícita, tráfico de influencias, malversación de caudeles públicos y cohecho activo.

El pasado 11 de diciembre, remitió un escrito al TSJCV en el que reclamaba su libertad provisional. En el mismo argumentaba, entre otros aspectos, aspectos humanitarios, su disponibilidad a colaborar con la Justicia y a liberar fondos intervenidos en Suiza.

Un auto fechado diez días después deniega esta solicitud. La Sala argumenta que «el supuesto cambio de circunstancias alegados [por Correa] no es tal, dado que en general se trata de una reiteración de los argumentos que ya fueron expuestos y tomados en consideración a la hora de decretar su prisión provisional».

Los magistrados recalcan que « ignoramos el alcance de ese supuesto afán por colaborar con la administración de justicia en otras causas, pero si hemos podido apreciar que en la presente causa no ha demostrado tal interés, e incluso podemos suponer que será cuestionable su efectiva trascendencia en esos otros procedimientos a que se nos alude a juzgar por la posición mantenida por el Ministerio Fiscal en su informe».

El auto indica que «por lo que se refiere a las supuesta liberación de unos fondos intervenidos en Suiza , cuestión que también ya se trajo a colación en su momento, y como ya se le razonó entonces, se trata de unos fondos que ya estaban intervenidos por algún tribunal y mucho no se ha debido facilitar su traspaso a nuestro territorio nacional cuando aun no obran ingresados en cuenta de consignación alguna, y desde luego ninguna trascendencia han tenido en orden a asegurar efectivamente el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias declaradas en esta causa».

Correa alude también al tiempo que ha permanecido en prisión , refiriéndose a un lapso de cuatro años y seis meses. El tribunal valenciano contesta que lo que le consta es que ingresó por esta concreta causa a raíz del auto del 14 de febrero pasado, es decir hace menos de un año, aunque sí ha permanecido en prisión provisional a resulta de la eventual responsabilidad que pueda serle declarada en otra de las "muchas causas" que se siguen contra su persona, al parecer la seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid.

Riesgo de fuga

La Sala concluye que «el riesgo de que se materialicen mas condenas es cada vez más próximo, como de hecho es consciente el propio Sr. Correa cuando en su escrito deja constancia de que deberá “cumplir el conjunto de sentencias firmes y definitivas que se le impongan”, lo que hace que no solo siga existiendo ese riesgo de fuga , sino que se incremente».

Finalmente -indica el auto- Correa aludía a « razones humanitarias derivadas de ciertos padecimientos de su hermano , argumento que tal como hace constar en el escrito de referencia ha sido igualmente alegado con anterioridad, y ello no ha impedido que cumpla las obligaciones que se le han impuesto, ni ha impuesto que se le dispense hasta ahora un tratamiento especial por tal motivo, por lo que ignoramos en qué medida se hace ahora más necesaria su presencia o que concretas actuaciones debe llevar a cabo que exijan su situación en libertad».

Por todo ello, la Sala que preside Pilar de la Oliva entiende que no ha lugar a modificar la situación personal del cabecilla de la trama corrupta y da un plazo de tres días a las partes para interponer recurso de súplica.

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