TRIBUNALES

Anulan la plusvalía municipal de una nave que se vendió por un valor inferior al adquirido

El abogado que ha llevado el caso afirma que con esta sentencia se introduce una doctrina novedosa a la hora de aplicar este impuesto

VALENCIA Actualizado: Guardar
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La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la plusvalía municipal de una nave que se vendió en 2014 por un valor inferior al que fue adquirida en 1987.

De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado el recurso interpuesto por la mercantil dueña de la nave, representada por el abogado Mario Gil, contra una resolución del Ayuntamiento de Paterna (Valencia), de noviembre de 2014, en la que se liquidaba a esta empresa el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) --conocido popularmente como plusvalía municipal--.

Inicialmente, el juzgado dio la razón al consistorio valenciano, pero el TSJCV, tras estudiar el caso, ha decidido anular y dejar sin efecto la liquidación practicada a la mercantil, con lo que, según el letrado que ha llevado el asunto, "se introduce una doctrina novedosa a la hora de aplicar este impuesto".

En concreto, el tribunal estudió si existía prueba suficiente que permitiese concluir que el precio de la trasmisión era inferior al de adquisición del bien inmueble de naturaleza urbana, según consta en la sentencia consultada por Europa Press.

El precio de adquisición del terreno fue de 69.717,40 euros y el valor de construcción de una nave en el mismo, en 1999, de 264.445,32 euros, según la declaración de obra nueva. Y se transmitió por 253.420,66 euros.

El juez de instancia consideró que de estas cantidades no se acreditó qué proporción correspondía al valor del suelo: "El recurrente --señalaba-- se limita a aplicar un 50% como valor del terreno pero, además, efectúa una actualización del valor del suelo aplicando el IPC, actualización que no prevé la normativa". Así, indicaba que ante la "ausencia" de prueba que acreditase que el valor del terreno en la transmisión era inferior al de adquisición, daba la razón al ayuntamiento.

Pero el TSJCV difiere de estos argumentos. Indica en su nueva resolución, en base a las tres escrituras que figura en la causa --de fechas 1987, 1999 y 2014-- el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión al de la adquisición, pues el impuesto se gira al bien inmueble existente sobre el que se ha construido una edificación, siendo el valor del suelo muy superior al precio de transmisión, superando dolo el vuelo, la construcción, el valor de transmisión o de venta, "cuyo objeto es un todo único sin poder separar el suelo y el vuelo".

Por todo, el tribunal estima la apelación planteada y el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las liquidaciones municipales.

«Lejos de la realidad»

El letrado Gil ha explicado que hasta ahora, para liquidar este impuesto, "se tomaban determinados valores que no obedecían a la realidad, puesto que se tomaban los valores catastrales, y se partía de que el valor del suelo se había incrementado notablemente desde la fecha de compra".

Sin embargo, con la crisis, "nos hemos encontrado con que muchos bienes que costaron un determinado importe, ahora tienen un valor inferior", ha apostillado. Así, lo que se planteó al TSJCV fue precisamente que se genera un enriquecimiento injusto a favor del Ayuntamiento de Paterna cuando están liquidando un impuesto que parte de una hipótesis irreal --es decir, que el terreno vale más que cuando se compró--, "ya que se ha justificado que el valor de venta es inferior al valor de compra, y por lo tanto, es falso que se haya incrementado el valor del terreno".

En este caso, además, se podía justificar el valor de compra del terreno, ya que era una nave cuyo terreno se compró previamente, y se ejecutó la obra de la edificación después, ha agregado el abogado.

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