El juez cree que el Ayuntamiento de Badalona vulneraba la libertad ideológica si abría el 12O

El magistrado afea en un auto que el consistorio obligase a sus empleados «significarse políticamente»

Barcelona Actualizado: Guardar
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El juez que prohibió al Ayuntamiento de Badalona abrir al público el 12 de octubre pasado considera que la decisión del consistorio vulneraba el derecho constitucional a la libertad ideológica. El magistrado ha dicho en un auto que el Ayuntamiento forzaba de estar manera a «significarse» políticamente.

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El titular del juzgado de lo contencioso número 14 de Barcelona ratifica la medida cautelar que adoptó el pasado martes, cuando prohibió abrir las puertas del consistorio, y descarta que la Delegación del Gobierno actuara de «mala fe» al acudir al juzgado el pasado 10 de octubre, dos días antes de la fiesta de la Hispanidad.

El juez descarta así dos de los principales argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento, que en la vista celebrada ayer invocó el derecho a la libertad ideológica consagrado en la Constitución y acusó a la Delegación del Gobierno de mala fe por impugnar, dos días antes del 12O, un acuerdo que el consistorio había aprobado el pasado mes de mayo.

Para el juez, la Delegación del Gobierno en Cataluña «ni conocía ni podía conocer» la resolución del Ayuntamiento de Badalona, porque este incumplió la obligación que le impone la Ley de Bases de Régimen Local de rendir cuenta a las administraciones del Estado de sus acuerdos.

En su auto, el magistrado evita cualquier alusión a la decisión del Ayuntamiento de Badalona de desoír su prohibición y abrir al público – con la única presencia de concejales del equipo de gobierno–, pese a que la ley lo faculta a remitir a la Fiscalía cualquier actuación que considere puede constituir delito.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Badalona ya está siendo investigado por posible desobediencia por un juzgado de la población, a raíz de la denuncia que presentó la agrupación local del PP el mismo 12O.

Fiesta de «interés general»

El juez sostiene en su auto que la festividad del 12 de octubre obedece «a razones sociales y culturales, que reflejan un interés general, social o colectivo en su celebración», por lo que «si se hubiera llevado a efecto la resolución del Ayuntamiento de Badalona, este interés se habría visto perjudicado de manera irreparable».

Para el magistrado, suspender la decisión del consistorio «resultaba necesaria para proteger la libertad ideológica de los empleados públicos» del Ayuntamiento.

«La decisión de cada trabajador era libre solo en el sentido de que podía elegir o no ir a trabajar ese día, pero no en el sentido de no tener que elegir», añade el magistrado, que entiende que la decisión municipal colocaba a los empleados públicos «en la tesitura» de tener que «significarse en relación con esta festividad». El auto repasa la jurisprudencia contenciosa en la materia y, en opinión del juez, esta pone de manifiesto «que las entidades locales carecen de competencia para modificar los días festivos aprobados por la administración del Estado».

El magistrado recuerda que en el ordenamiento jurídico no existe «una categoría intermedia entre días festivos y días de trabajo», por lo que a su parecer también incumple la normativa que se deje en manos de los empleados la decisión de acudir al trabajo.

Además, para el juez contencioso, el hecho de que la decisión del consistorio de Badalona se adoptara tras el acuerdo mayoritario de los sindicatos «no determina que sea más o menos conforme con el ordenamiento jurídico».

El juez rechaza también al argumento esgrimido por el Ayuntamiento de Badalona de que otros municipios catalanes abrieron sus puertas el 12O, porque a su parecer ello «no justifica» que el consistorio acordara esa medida.

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