Educación

Los niños prematuros podrán iniciar el colegio un año después

Educación incluye el concepto de «edad corregida» de forma excepcional

Los niños prematuros podrán empezar el colegio un año más tarde ICAL

I. J.

Llegan al mundo antes de haber completado las 37 semanas de gestación. Son niños prematuros, que por esta condición pueden ver afectadas diversas áreas de su desarrollo, como la motora, la cognitiva, de desarrollo social, del leguaje y la comunicación. Además, cuando dan el paso de ir al colegio, en el ámbito educativo también «se pueden ver superados por las exigencias asociadas a su edad cronológica a medida que se va produciendo el desarrollo evolutivo». Unas circunstancias que el Procurador del Común, Javier Amoedo, hizo llegar a la Consejería de Educación a través de un expediente de oficio que el departamento de Fernando Rey estimó favorablemente y que este pasado jueves vio su reflejo en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), con un cambio normativo que permitirá a los niños prematuros la posibilidad de incorporarse a un curso inferior al que les correspondería por edad.

Eso sí, esta puerta de la «edad corregida» no se abre para todos los prematuros. La valoración será «individualizada», estudiando cada caso, y entiende por prematuros para este caso aquellos nacidos antes de las 37 semanas de gestación, «siempre que el alumbramiento se hubiera producido durante el último cuatrimestre del año -esto es, entre septiembre y diciembre-».

El cambio se hace a través de la modificación de la orden de 2010 en la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial. Así, considera «conveniente» añadir una quinta sección específica dedicada al alumnado prematuro «posibilitando en determinados supuestos su escolarización con edad corregida como medida de flexibilización excepcional». Y es que, reconoce la disposición de Educación, «la prematuridad supone una condición de riesgo de secuelas a lo largo del neurodesarrollo, algunas de carácter permanente y otras que desaparecen a lo largo del proceso de maduración». Pero, añade, «no todos» los niños prematuros presentan los mismos problemas ni, cuando se dan, siempre son irreversibles. De ahí, prosigue, que las medidas a adoptar en el ámbito educativo «deben acordarse de forma individualizada atendiendo a las necesidades específicas de cada uno de ellos».

De este modo, cuando el alumnado prematuro esté por edad en condiciones de acceder por primera vez a algunos de los cursos de segundo ciclo de Infantil (de 3 a 6 años), «se podrá autorizar con carácter excepcional» su escolarización con edad corregida, «incorporándose a un curso inferior» al que le corresponda. En el caso de los de tres años, podrán incorporarse al tercer curso del primer ciclo de Infantil o permanecer en el mismo un año mas.

Favorecer la igualdad

Al tratarse de una «flexibilización excepcional», se adoptará de forma individualizada, «atendiendo las necesidades específicas de cada alumno, siempre que con ello se favorezca la igualdad de oportunidades en su proceso de escolarización». La norma fija que la dirección provincial deberán autorizar «expresamente» la escolarización con edad corregida, previa solicitud del padre, madre o tutor del niño, que deberá ir acompañada del informe médico del pediatra y tendrá que ser presentada antes del 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda la escolarización.

Un cambio normativo que responde a la petición del Procurador del Común, que reclamaba que pudiera introducirse la «edad corregida» para la escolarización de estos alumnos, pues, alertaba, en el caso de los niños prematuros severos «es posible advertir una enorme desventaja desde el ciclo de Infantil, debido al retraso madurativo» al verse «obligados» a matricularse según su edad cronológica, «lo que les puede llevar a un alto índice de fracaso escolar».

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