El juez da un plazo de 15 días para completar la venta del aeropuerto de Ciudad Real

Este es el paso previo a su firma definitiva para que CR International Airport SL se convierta en la propietaria definitiva de la infraestructura

Aeropuerto de Ciudad Real EFE

EFE

El titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez , ha dictado un auto con fecha 28 de febrero en el que fija un plazo máximo de 15 días para que se complete la venta del aeropuerto de Ciudad Real .

Según el auto consultado por Efe, el juez establece que una vez notificado que da validez al borrador de escritura de compraventa del aeropuerto se remitirá una copia a la notaria para que en el plazo de cinco días realice las correcciones y añadidos indicados por el magistrado.

Tras ello, la Administración Concursal y la compradora dispondrán de un plazo máximo de diez días para firmar la escritura de compraventa ante notario, momento en el que deberán formalizar el pago de la infraestructura. Sobre el pago de compra, el auto lo fija en un 75% (ya pagado un 5% en el momento de la adjudicación provisional, en abril de 2016), aunque existe la posibilidad de que la compradora opte por abonar en ese momento el 20% restante hasta el precio total.

En ese caso, el Juzgado acordaría de manera inmediata la publicación en el BOE de CR International Airport S.L. como nueva propietaria, promotora y gestora del aeropuerto. Además, se valida judicialmente el borrador de escritura notarial de compraventa de la infraestructura, que fue remitido al juzgado el pasado 16 de febrero, visto bueno que supone el paso previo a la firma de escritura de compraventa ante notario entre la Administración Concursal y la empresa adjudicataria y compradora.

El auto, con una extensión superior a los 100 folios, incluye además como anexos toda la documentación relativa a la tramitación en su día del proyecto del aeropuerto y su desarrollo (Plan Director del Aeropuerto-PDA y Plan de Singular Interés-PSI), así como una exhaustiva relación de fincas y parcelas, con sus correspondientes planos, que integran el terreno sobre el que se asienta el aeropuerto, terrenos de uso industrial-aeroportuario anexos y terrenos destinados a uso ecológico.

Fincas objeto de expropiación

Se incorporan al documento, además, las actas de ocupación de cada una de las fincas objeto de expropiación con certificaciones catastrales y fichas parcelarias de cada una. También una relación de las edificaciones que forman parte del aeropuerto , entre ellas el edificio del Centro de Visitantes, así como derechos inmateriales (marcas, patentes, nombres comerciales, licencias aeroportuarias, de navegación, y de vuelo, etc.) que son igualmente objeto de la venta.

Todo ello con el objetivo de que la escritura de compraventa garantice la titularidad de todos los bienes que componen la unidad aeroportuaria y que permitan la enajenación conjunta de la explotación unitaria del aeropuerto a la compradora.

En el auto, el magistrado remarca que la complejidad que supuso en su día el proceso de nacimiento, aprobación y puesta en marcha del aeropuerto se ha traducido, a su vez, en una situación de complejidad a la hora de elaborar la escritura de compraventa (con más de 300 fincas objeto de la venta en la que se asienta la unidad aeroportuaria, que ha habido que cotejar una a una) para garantizar su validez y posterior inscripción en el registro de la propiedad.

El documento incluye una relación de 93 fincas que ocupan una superficie total cercana a las 624 hectáreas que son propiedad del aeropuerto pero no figuran inscritas en el registro de la propiedad. Reseña el magistrado que se ha comprobado que dichas fincas son propiedad en pleno dominio de CR Aeropuertos, lo que unido al tiempo transcurrido desde su ocupación, 14 años, se traduce en que es la propietaria de todas esas 93 fincas lo que implicará, una vez firmada la escritura de compraventa, su inmatriculación en el registro de la propiedad sin mayor trámite.

En cuanto al precio total de venta de la unidad aeroportuaria, 56,2 millones de euros, se establece una distribución a efectos fiscales en 40 millones de euros que corresponden a todos los bienes inmuebles y edificaciones, y 16,2 millones de euros correspondientes a los bienes muebles y derechos inmateriales. La resolución contempla, además, que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año 2018 deberá ser abonado por la compradora CR International Airport S.L.

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