El Tribunal Supremo avanza en la norma sobre el negocio de Airbnb en España

Considera, tras un recurso de la patronal hotelera de Tenerife y Gobierno de Canarias, que se vulnera la libre oferta de servicios impedir que las viviendas vacacionales puedan ser arrendadas por habitaciones

R.L.P.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia que anula varios artículos del decreto que regula el alquiler vacacional en las islas Canarias y que lidera Airbnb , según un auto al que ha tenido acceso ABC. Este formato de negocio turístico mueve en las islas 495 millones de euros.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza en ese auto el recurso presentado por los empresarios turísticos de Tenerife a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estimó un recurso de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En auto del Tribunal Supremo, que da al recurso una tramitación preferente, indica que se trata de determinar si la regulación contemplada en los artículos 3.2 y 12.1, que limitan la oferta turística de las viviendas vacacionales a una determinadas zonas y exige que sean cedidas en su totalidad al cliente, son contrarias o no a la ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Además el Alto Tribunal cree preciso que se determine si estas limitaciones establecidas en el reglamento que desarrolla del alquiler vacacional son de interés general , de acuerdo a la ley que regula el libertad de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio así como a la ley de Arrendamientos urbanos.

Sobre el artículo 3.2, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias argumentó para anular su aplicación que el excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, «carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias, infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios».

Habitaciones

Para la sala de instancia, no tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquéllas zonas donde debe localizarse preferentemente la actividad turística y estima que la única explicación es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios.

Sobre el artículo 12.1, que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente y no puedan ser arrendadas por habitaciones, considera la sentencia que se vulnera la libre oferta de servicios.

En su recurso, la Comunidad Autónoma argumenta que la exclusión de las viviendas vacacionales de las zonas turísticas está fundada en razones de interés general de acuerdo con la regulación europea y estatal y respecto a la cesión de la vivienda en su totalidad al cliente, entiende el recurso autonómico que viene exigido por la ley de Arrendamientos Urbanos.

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