Un juez condena a un hotel: «La maternidad no es una enfermedad»

Una camarera de piso cuestionaba la interpretación de los directivos del hotel donde trabaja del convenio de hostelería

R.L.P.

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha advertido a un hotel de Canarias de que tratar la maternidad como si fuera una enfermedad a la hora de organizar los días libres de su plantilla constituye una discriminación contra sus trabajadoras contraria a la Constitución.

La sentencia la firma el presidente canario de la Asociación Profesional de la Magistratura en las islas, Ramón Jesús Toubes Torres. Entre ellas cosa sugiere en la sentencia, «más sensibilidad hacia los demás, la capacidad de negociar , de organizarse... Mil conocimientos», añade.

La sentencia restituye así a la camarera de piso el derecho a disfrutar los seis días libres de compensación por festivos que le correspondían en el año en el que fue madre y precisa que, contra esta decisión, no cabe ya recurso.

«La maternidad no es una enfermedad», indica el Toubes Torres porque una camarera de piso cuestionaba la interpretación de que los responsables del hotel donde trabaja hacían del convenio colectivo de hostelería.

El problema que denunció esta empleada estriba en cómo se disfrutan los seis días libres que el convenio de la hostelería en la provincia de Las Palmas concede a los trabajadores del sector en compensación por los festivos trabajados y, más en concreto, en qué ocurre si los pide alguien que ha vuelto de una baja maternal .

Convenio

El convenio establece que los empleados del sector turístico que trabajan regularmente en festivos tienen derecho a disfrutar de los días libres que les corresponden en compensación incluso en el caso de que alguna de esas fechas les cogiera de vacaciones, pero si no han podido trabajarlos por incapacidad temporal (es decir, por enfermedad), esos días "les serán descontados del año siguiente».

El hotel para el que trabaja la demandante le aplicó esta segunda opción cuando ella solicitó librar los días que le correspondían por compensación de festivos durante el período que estuvo de baja por maternidad. Con ello, la empresa equiparaba en la práctica su baja por maternidad con una baja por incapacidad temporal.

El juez corrige de plano esa interpretación del convenio colectivo de la hostelería, porque considera que se trata de una controversia con «dimensión constitucional», al afectar al derecho que asiste a todo ciudadano a no ser discriminado en ningún orden de la vida cotidiana, tampoco en el trabajo, por razón de sexo.

«En el caso de estudio, pretende la empresa asimilar la maternidad a una enfermedad, lo que obviamente supone una interpretación restrictiva del ejercicio de derechos, suponiendo una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras», razona.

El juez Toubes Torres cita como último argumento de su sentencia unas palabras de una profesora de Dirección de Personas en las Organizaciones, Nuria Chichilla, que hace suyas: «La maternidad no es una enfermedad, sino un enriquecimiento no solo personal, sino también para la empresa, porque se desarrollan competencias que también se utilizan en el trabajo.

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