El único camino de Puigdemont para ser presidente de la Generalitat pasa por la cárcel

En la parte dispositiva del auto dictado por el TC, se establece una autorización judicial como requisito imprescindible para investir a Puigdemont

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont AFP
Nati Villanueva

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha frustrado el intento de Carles Puigdemont de ser investido el martes presidente de la Generalitat en el Pleno del Parlamento catalán de forma telemática. En un debate complicado que se prolongó más de lo esperado –casi seis horas– por las discrepancias entre los magistrados, finalmente se llegó a una solución intermedia, la única que posibilitó la unanimidad. Sin pronunciarse todavía sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno, el TC decidió suspender todas las resoluciones del presidente del Parlamento catalán y de la Mesa que permitían la investidura de Puigdemont. Los magistrados consideran que para ser investido presidente de la Generalitat, el diputado huido tiene que estar presente en la Cámara con una autorización del juez. Así, rechaza de plano cualquier otro tipo de investidura que no sea presencial, como la telemática o por voto delegado.

En la práctica, la decisión del TC impide que Puigdemont sea investido, pues sus planes pasaban por hacerlo a distancia. El prófugo tendrá que venir a España si quiere optar a la presidencia . Y, a su vez, poner un pie en territorio nacional implicará su detención inmediata. La decisión del TC también evita que el Pleno se celebre y el acuerdo de investidura tenga que ser recurrido a posteriori –como ya anunció el Ejecutivo que haría– con las tensiones que eso puede generar.

En manos de Torrent

Así, que el trámite parlamentario siga su curso y no se incurra en posibles responsabilidades penales está en manos del presidente del Parlament, Roger Torrent, y de los miembros de la Mesa, apercibidos sobre las posibles responsabilidades penales en las que pueden incurrir si desobedecen al Tribunal. Por este motivo la anterior presidenta de la cámara autonómica, Carme Forcadell, y los cinco miembros de la Mesa están hoy imputados por rebelión en el Tribunal Supremo.

Aunque el trámite de la admisión debía referirse exclusivamente al cumplimiento de los requisitos formales para la interposición del recurso, lo cierto es que se ha dado la paradoja de que, sin llegar a pronunciarse sobre la admisión del recurso del Ejecutivo, los once magistrados –faltó uno, Andrés Ollero, al encontrarse enfermo– toman decisiones de profundo calado.

Fuentes jurídicas señalan que aunque Puigdemont está imputado por rebeldía y huido de España , no hay ninguna resolución judicial que haya cercenado sus derechos civiles, por lo que puede ser candidato a la Presidencia. Cuestión distinta es cómo afecte su situación procesal a su libertad de movimientos y a la posibilidad de que, una vez detenido y preso, pueda acudir al debate de investidura. Se trata de una decisión que en todo caso está en manos del magistrado que instruye la causa por rebeldía en el Tribunal Supremo y que ya ha negado a los diputados Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Joaquim Forn –este último ya ha renunciado al acta– acudir a los debates del Parlament.

La autorización judicial

En la parte dispositiva del auto dictado ayer, el Pleno establece esa autorización judicial como requisito imprescindible para celebrar ese Pleno. Es decir, si el prófugo se colara en el Parlamento y pretendiera participar en el debate antes de ser detenido tampoco podría hacerlo. «No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, con la orden judicial de busca y captura vigente». Esta condición la extiende también a los cuatro exconsejeros huidos.

Además, el Tribunal declara «radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución».

Los magistrados admiten la personación de los diputados de Junts per Catalunya, incluido Carles Puigdemont, «a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular». Y deciden también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los diputados electos de JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular sus alegaciones .

El Pleno extraordinario comenzó a la una y cuarto de la tarde con un jarro de agua fría para el Gobierno: el ponente, el magistrado catalán Juan Antonio Xiol , llevaba a la reunión un escrito que proponía la inadmisión del recurso planteado por el Ejecutivo contra la propuesta de candidatura de Puigdemont y contra la convocatoria del Pleno que incluía esa candidatura en el debate de investidura fijado para el martes a las tres de la tarde. Xiol dedicó una hora y media a exponer ante sus compañeros las razones por las que consideraba que había que inadmitir el recurso y que básicamente eran coincidentes con las expuestaspor el Consejo de Estado en su dictamen del pasado jueves: la imposibilidad de actuar de forma preventiva ante un pleno en el que no se sabe si finalmente el candidato propuesto, es decir, Carles Puigdemont, iba a estar presente.

Varios magistrados coincidían con Xiol;otros, la mayoría, sí eran partidarios de admitir el recurso, al exigirse solo en este trámite el cumplimiento de requisitos formales. No obstante, y siguiendo la estela de su predecesor en el cargo, el presidente del TC Juan José González Rivas, hizo todo lo posible para que se llegara a una decisión consensuada y unánime. Lo contrario habría supuesto romper lo que viene siendo habitual desde que comenzó el órdago independentista.

Admitir el recurso habría supuesto la suspensión automática de las resoluciones recurridas y el tribunal habría tardado cinco meses en entrar en el fondo del asunto. Ante esta tesitura los independentistas podrían haber propuesto a otro candidato para el debate de investidura o bien haber esperado a la decisión del TC. Esta última opción supondría prolongar la aplicación del artículo 155 en Cataluña.

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