Ni uñas ni bigotes largos ni rastas ni tatuajes visibles: el decoro en la Guardia Civil

La nueva orden general del Cuerpo actualiza las normas de aspecto y trato de los agentes con los ciudanos

Conmemoración del XXV aniversario de la creación del Servicio Marítimo de la Guardia Civil EFE
Cruz Morcillo

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«El guardia civil por su aseo, buenos modales, y reconocida honradez, ha de ser un dechado de moralidad». Es el artículo dos de la «Cartilla del Guardia Civil», ideada por el Duque de Ahumada en 1845, la biblia del Cuerpo en cuanto a conducta y esencia. Siglo y medio después sus principios básicos siguen vigentes, y se han revisado en varias normas pero la nueva orden general que prepara la Dirección General los actualiza y concreta, tanto en lo que se refiere al aspecto físico como a la imagen y el comportamiento con los ciudadanos.

Cabello, barba y bigote, uñas, maquillaje, accesorios, tatuaje y perforaciones: todos sometidos a unas normas. « El cabello estará siempre aseado y peinado. El color deberá ser natural » o si se tinta, acorde con esa naturalidad. Se prohíben de forma expresa los trasquilones, cortes irregulares, rapados parciales o rastas. «El corte de pelo en los hombres será el clásico» y se autoriza raparse la cabeza entera. Las patillas serán horizontales y simétricas, sin que bajen por debajo del pabellón de la oreja . Para la mujer el peinado adecuado es el que permita la colocación de la prenda y con la cara despejada. Se regula también la altura del flequillo, el color de las mechas y el tipo de pasadores o gomas que se pueden emplear.

Adiós a esas barbas tan pobladas y modernas que luce algún guardia cual «hipster». Recortada y arreglada, dice la orden, uniforme y que no descienda de la nuez ni sea más espesa de tres centímetros. El tamaño del bigote se queda a la altura de las comisuras de los labios; nada de emular a Dalí ni atrevimientos similares. Para dejarse bigote, barba o perilla los agentes tendrán que aprovechar los días en que no estén de servicio .

Las uñas no pueden sobrepasar el borde del dedo y estarán aseadas. A las mujeres se les permite que sobresalgan tres milímetros del borde y que se las pinten de color natural, igual que el maquillaje. Se pide tonalidad suave y lápiz de ojos solo para el contorno. El uso de pendientes, anillos, mochilas, gafas y tamaño de los relojes también debera ajustarse a una norma muy clara en la que prima una palabra: la discreción. Por ejemplo, se prohibirá que los agentes se coloquen las gafas de sol como si fueran una diadema o que cuelguen del bolsillo de su camisa. En actos militares, el jefe tendrá la potestad de impedir que se usen.

Trato cortés

Los tatuajes y perforaciones siguen la filosofía de normas precedentes con alguna restricción. Están prohibidos los que atenten a valores constitucionales o militares, obscenos, o que exhiban cualquier tipo de discriminación aunque no se muestren. Y se prohíben de forma expresa cualquiera, así como perforaciones o dilataciones o piercing de cualquier tipo que sean visibles de uniforme . El que se los haga con la norma en vigor, además de la sanción, tendrá que eliminarlos y el que ya los tenga y sean de carácter permanente deberá firmar una declaración jurada con el lugar donde los lleva y la descripción de los mismos que lo acrediten. Si aun así esas imágenes contravienen la norma tendrá que cubrirlos con apósitos o vendas cuando esté de servicio.

Eso en cuanto al aspecto de los hombres y mujeres de verde. El capítulo 3 de la orden general se dedica al comportamiento con los ciudadanos. «El trato con la población ha de ser cortés y respetuoso, de forma que vean en el guardia civil a una persona predispuesta a ayudar y servir», reza el artículo dos. El tratamiento que se exige es el de usted , salvo que se autorice expresamente el tuteo.

«Cuando coincidan en un mismo punto varios guardias civiles, se prohíben las charlas prolongadas y las risas estridentes». Por supuesto, se prohíben las bebidas alcohólicas de servicio o de uniforme y en cuanto al tabaco solo se permitirá fumar en las pausas del tiempo de servicio y en ningún caso durante intervenciones con los ciudadanos. La misma pauta se aplica para mascar chicle o cualquier alimento durante el servicio. «Cuando se vista de uniforme no se llevarán las manos en los bolsillos ni ocupadas con bolsas, paquetes u otros objetos (...)».

La orden afectará, según el borrador, tanto a quienes vistan de uniforme como a aquellos agentes que aún no estando de servicio sea notoria y conocida por los ciudadanos su condición de guardias. No se aplicará a quienes tengan un destino especial (véase agentes de información o Policía Judicial en determinados servicios).

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